Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 005983/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5983/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5983/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘PARDO PARADA, E.E.c.–PAMI s/Amparo ley

16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la medida

cautelar concedida el 19 de mayo de 2020.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) El señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar

peticionada por la amparista y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura al 100% del

tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada –IMRT– indicado por sus

médicos tratantes, todo ello bajo caución juratoria.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la apoderada del Instituto,

quien expresó los siguientes agravios: a) que la medida precautoria coincide con el

objeto de la demanda, lo que implica un anticipo de la decisión en el inicio del

proceso; b) la falta de congruencia entre la medida solicitada y la finalmente resuelta,

pues se confunde la medida autosatisfactiva con aquella accesoria y de carácter

innovativa y; c) que no se encuentran configurados los requisitos de admisibilidad de

la medida cautelar, en particular el peligro en la demora requerido.

3ro.) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal

en esta instancia dictaminó en favor del rechazo del recurso interpuesto, y por

confirmar –por ende– la resolución de grado.

4to.) Como puede apreciarse, la cuestión a dilucidar se

circunscribe a determinar si cautelarmente el INSSJP debe otorgar a la actora la

cobertura integral del tratamiento de terapia radiante con técnica IMRT conforme lo

indican los profesionales médicos que la asisten.

Respecto al primer agravio, cabe señalar que la pretensa

coincidencia que invoca la apelante entre el objeto de la cautelar y la pretensión de

fondo reclamada por la amparista, no resulta tal. Ello así, pues la medida cautelar

solicitada en virtud de sus efectos continuos, no se agota en un único cumplimiento,

sino que se trata de una práctica continua cuya duración dependerá de la intensidad de

la dosis administrada y de la progresión o no de la enfermedad, lo que permite

Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y.

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5983/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

descartar a su vez el segundo agravio vinculado a su incorrecta identificación con la

medida cautelar autosatisfactiva, que el actor confunde en su demanda (v. punto IX).

Esta situación no importa un impedimento a la hora de resolver la incidencia, en tanto

en situaciones apremiantes como las del caso, corresponde dar preeminencia al análisis

de los derechos fundamentales en juego...

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