Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 005983/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5983/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5983/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘PARDO PARADA, E.E.c.–PAMI s/Amparo ley
16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la medida
cautelar concedida el 19 de mayo de 2020.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar
peticionada por la amparista y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura al 100% del
tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada –IMRT– indicado por sus
médicos tratantes, todo ello bajo caución juratoria.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la apoderada del Instituto,
quien expresó los siguientes agravios: a) que la medida precautoria coincide con el
objeto de la demanda, lo que implica un anticipo de la decisión en el inicio del
proceso; b) la falta de congruencia entre la medida solicitada y la finalmente resuelta,
pues se confunde la medida autosatisfactiva con aquella accesoria y de carácter
innovativa y; c) que no se encuentran configurados los requisitos de admisibilidad de
la medida cautelar, en particular el peligro en la demora requerido.
3ro.) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal
en esta instancia dictaminó en favor del rechazo del recurso interpuesto, y por
confirmar –por ende– la resolución de grado.
4to.) Como puede apreciarse, la cuestión a dilucidar se
circunscribe a determinar si cautelarmente el INSSJP debe otorgar a la actora la
cobertura integral del tratamiento de terapia radiante con técnica IMRT conforme lo
indican los profesionales médicos que la asisten.
Respecto al primer agravio, cabe señalar que la pretensa
coincidencia que invoca la apelante entre el objeto de la cautelar y la pretensión de
fondo reclamada por la amparista, no resulta tal. Ello así, pues la medida cautelar
solicitada en virtud de sus efectos continuos, no se agota en un único cumplimiento,
sino que se trata de una práctica continua cuya duración dependerá de la intensidad de
la dosis administrada y de la progresión o no de la enfermedad, lo que permite
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y.
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5983/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
descartar a su vez el segundo agravio vinculado a su incorrecta identificación con la
medida cautelar autosatisfactiva, que el actor confunde en su demanda (v. punto IX).
Esta situación no importa un impedimento a la hora de resolver la incidencia, en tanto
en situaciones apremiantes como las del caso, corresponde dar preeminencia al análisis
de los derechos fundamentales en juego...
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