Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Julio de 2020, expediente CIV 009322/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9322/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.G.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La parte actora interpuso el recurso de apelación en forma subsidiaria contra la resolución del 1° de junio del 2020, mantenida mediante resolución del 3 del mismo mes, en la que se denegó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin de proseguir con el trámite de las actuaciones.

II.- Como se sabe, a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y de conformidad con las medidas de aislamiento social,

preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la feria judicial extraordinaria que rige hasta la fecha.

En una primera etapa, el Máximo Tribunal estableció una prestación mínima del servicio de justicia y previó la habilitación de días y horas para los asuntos que no admitan demoras (acordada 4/2020). Un criterio similar mantuvo en la acordada 6/2020, que dispuso la feria extraordinaria por razones de salud pública (prorrogada por la acordada 8/2020).

Sin embargo, con posterioridad, la Corte Suprema adoptó

medidas tendientes a hacer avanzar progresivamente el rango de materias a tratar por los tribunales, tales como el libramiento electrónico de los pagos por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales (acordada 9/2020) y los casos en que se encuentre en juego el derecho la salud y la protección de personas con discapacidad (acordada 10/2020). Además, aprobó el uso de recursos tecnológicos Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.K., JUEZ DE CAMARA

como la firma electrónica y digital tendientes a incrementar el trabajo en forma remota (acordadas 12, 13 y 14/2020).

En forma expresa, el Máximo Tribunal señaló que el criterio que la guía como cabeza de un Poder del Estado, es el de “lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren recibirlo” (acordada 14/2020). A su vez, dispuso en forma reiterada que los tribunales puedan ampliar las materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria en función de las particulares circunstancias de cada fuero, jurisdicción o sede de aquéllos (acordada 16/2020).

En su última acordada...

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