Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Julio de 2020, expediente FRE 011001436/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11001436/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: L.J.L. Y OTROS DEMANDADO:

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

SISTENCIA, de julio del año dos mil veinte.sv.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Inc. Apelación en: “LEDESMA,

J.L. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ MEDIDA

CAUTELAR”, FRE 11001436/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

1) El Juez “a-quo”, a fs. 62/64 vta., en lo que aquí interesa y es motivo de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes (individualizados en el punto I del resuelvo), ordenando al Servicio Penitenciario Federal que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal pague a los mismos, con carácter remunerativo y bonificable, los Decretos 2807/93, 1275/05,

1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con más sus adicionales transitorios, todo previa caución juratoria que deberán prestar los actores beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar, en caso de haber sido solicitada sin derecho.

2) Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 65/68. Corrido el pertinente traslado (según consigna el “a-quo” a fs. 69), fue contestado por la parte actora, sin embargo, dicha pieza no obra glosada en el presente legajo ni en archivo PDF en el sistema Lex100.

A fs. 69/70 el Juez de primera instancia rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo.

3) La recurrente analiza la concurrencia de los requisitos propios de toda cautelar -verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela-

remarcando que el daño debe ser acreditado fehacientemente como su irreparabilidad ulterior, los que no se encuentran cumplidos.

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Puntualmente indica que los beneficios acordados por el Decreto 2807/93 son de carácter no remunerativo y no bonificable y que los rasgos de generalidad y permanencia no aparecen configurados.

Aduce que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “V.” y “Bovarí de D. puso punto final a la cuestión del carácter de los suplementos y compensaciones de los decretos que se solicitan aplicar. Realiza otras consideraciones respecto del Decreto 2807/93.

Manifiesta que a través de la sanción del Decreto 2807/93 y las sucesivas ampliaciones dispuestas por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08

y 752/09, se concedieron una serie de suplementos a los fines de incrementar los haberes de los actores. Indica que los beneficios acordados por tales Decretos son de carácter no...

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