Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Julio de 2020, expediente FRE 011000636/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000636/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.M.L.

DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC

APELACION

sistencia, 2 de julio de 2020. MML

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GUZMAN

MARTIN LIDORO FUERZA AEREA AGENTINA EN AUTOS GUZMAN MARTIN

LIDORO Y OTROS C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/ AMPARO Y MEDIDA

CAUTELAR” EXPTE. Nº FRE 11000636/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y,

CONSIDERANDO:

Que surge de la compulsa del Sistema Lex 100 que la Jueza Federal en la causa principal “G.M.L. Y OTROS C/ FUERZA

AEREA ARGENTINA S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. Nº FRE

11000636/2008, declaró la caducidad de instancia de la misma a fs. 99, decisión que quedó firme conforme surge del oficio DEO N° 270507 de fecha 16/12/29 que obra en la presente causa, a través del cual el Juzgado de origen informa a este Tribunal dicha circunstancia. En virtud de ello deviene abstracto resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 7 de agosto de 2008, obrante a fs. 52/53, que

I.D. el planteo formulado por la accionante respecto de la vía intentada y

  1. Hace lugar a la revocatoria articulada por la demandada en merito a los fundamentos expuestos en los considerandos, desde que la medida cautelar dictada en su oportunidad ha perdido vigencia.

En efecto, medidas cautelares como la presente, por operar como accesorias y al solo efecto de garantizar el cumplimiento de una eventual condena, caducan cuando en el proceso principal ha recaído sentencia desestimatoria de la pretensión y tal decisorio gana firmeza o es ejecutoriado (Kielmanovich, "Medidas cautelares", Rubinzal Culzoni 2000, pág. 45; A.,

"Medidas cautelares", 2da. ed., pág. 30, nº 18).

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Ello en tanto que las mismas no constituyen un proceso autónomo sino un incidente del principal y su suerte está ligada al resultado de aquél.

En virtud de ello, y no siendo tarea de los Jueces formular...

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