Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Julio de 2020, expediente FMZ 047085/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

47085/2019

Incidente Nº 1 ACTOR: M., M.C.D.P.

DEMANDADO: IOSFA (INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD) s/INC APELACION

M., 1 de julio de 2020

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 47085/2019/1/CA1 caratulados “INC

APELACION DE M., M.C.D.P.I.

(INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD) EN AUTOS M., M.C.D.P.

c( IOSFA (INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD) s/ PRESTACIONES MEDICAS”,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso

de apelación deducido a fs. sub 77/87 vta. por el representante de la parte

demandada, contra la resolución de fs. sub 71 y vta, que hace lugar a la

medida cautelar solicitada;

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa tiene su inicio con la acción incoada por la Sra.

M.C.d.P.M., contra I.O.S.F.A., a fin de obtener la cobertura

integral del 100% de la práctica médica adelantamiento de maxilar, controles

y estudios a los que deba someterse y cualquier medicación, controles

médicos, internaciones, prácticas y/o estudios terapéuticos que la complejidad

de la patología requiera. Afirma que la misma es necesaria no sólo para

mejorar su calidad de vida sino para evitar problemas mayores como la muerte

súbita.

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Simultáneamente, en atención a la urgencia del caso, con el fin de

evitar perjuicios inminentes e irreparables, solicita medida cautelar innovativa

tendiente a dar cobertura integral, al 100% de las prestaciones

imprescindibles y necesarias para su tratamiento, lo que incluye: 2 placas de

titanio de 2.0 rectas con fucitz, 4 placas de titanio de 1.5 en “L”, 4 tornillos

IMF, 1 C.P.2., Sierra reciprocontz y drill recto y la realización de

cirugía maxilofacial y medicación y tratamiento que corresponda por el

tiempo que sea necesario, controles médicos, internaciones, debiendo

contemplarse prácticas y/o estudios terapéuticos que dada la complejidad de la

patología lo requiera.

2) El juez de primera instancia, a fs. sub 71 y vta., hace lugar a la

medida y en consecuencia, ordena a la Obra social I.O.S.F.A. (Instituto de

Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad), a otorgar cobertura

inmediata e integral de las prestaciones médicas y quirúrgicas en la forma y

extensión reclamada, previa caución personal de la parte actora.

3) Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el apoderado

de I.O.S.F.A. a fs. sub 77 y vta., expresando los motivos de agravio a fs. sub

90/96 vta. En dicho acto se agravia de la medida cautelar ordenada con el

alcance otorgado, por cuanto no surge de los elementos aportados, los

requisitos para su procedencia, a saber, la verosimilitud del derecho ni el

peligro en la demora.

Resalta que la verosimilitud del derecho no queda acreditada con la

condición de afiliada y su necesidad de recibir la prestación que requiere.

Se queja asimismo del otorgamiento de la medida cautelar pedida por

la amparista, pues, considera totalmente arbitrario imponer a su mandante más

de lo que la ley manda.

Por otro lado, destaca que su mandante, debe brindar a sus afiliados la

cobertura de las prestaciones contempladas en el PMO y PMOE con la

extensión allí establecida, la que no contempla la prestación solicitada por la

amparista, por lo que su pretensión es adecuar las prestaciones conforme a

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

derecho, respetando el principio de equidad del conjunto de afiliados y la

correcta administración de los recursos.

Insiste en que todo lo expuesto acredita la inexistencia de los requisitos

de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y sostiene que la

medida cautelar solicitada se confunde con el objeto final de la pretensión

deducida en el proceso.

4) Corrido el traslado pertinente, de la consulta del sistema “LEX100”

realizada el día 20 de febrero de 2020, puede corroborarse que el día 19 de

febrero de 2020...

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