Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Julio de 2020, expediente FMZ 047085/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
47085/2019
Incidente Nº 1 ACTOR: M., M.C.D.P.
DEMANDADO: IOSFA (INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD) s/INC APELACION
M., 1 de julio de 2020
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 47085/2019/1/CA1 caratulados “INC
APELACION DE M., M.C.D.P.I.
(INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD) EN AUTOS M., M.C.D.P.
c( IOSFA (INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD) s/ PRESTACIONES MEDICAS”,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso
de apelación deducido a fs. sub 77/87 vta. por el representante de la parte
demandada, contra la resolución de fs. sub 71 y vta, que hace lugar a la
medida cautelar solicitada;
Y CONSIDERANDO:
1) La presente causa tiene su inicio con la acción incoada por la Sra.
M.C.d.P.M., contra I.O.S.F.A., a fin de obtener la cobertura
integral del 100% de la práctica médica adelantamiento de maxilar, controles
y estudios a los que deba someterse y cualquier medicación, controles
médicos, internaciones, prácticas y/o estudios terapéuticos que la complejidad
de la patología requiera. Afirma que la misma es necesaria no sólo para
mejorar su calidad de vida sino para evitar problemas mayores como la muerte
súbita.
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Simultáneamente, en atención a la urgencia del caso, con el fin de
evitar perjuicios inminentes e irreparables, solicita medida cautelar innovativa
tendiente a dar cobertura integral, al 100% de las prestaciones
imprescindibles y necesarias para su tratamiento, lo que incluye: 2 placas de
titanio de 2.0 rectas con fucitz, 4 placas de titanio de 1.5 en “L”, 4 tornillos
IMF, 1 C.P.2., Sierra reciprocontz y drill recto y la realización de
cirugía maxilofacial y medicación y tratamiento que corresponda por el
tiempo que sea necesario, controles médicos, internaciones, debiendo
contemplarse prácticas y/o estudios terapéuticos que dada la complejidad de la
patología lo requiera.
2) El juez de primera instancia, a fs. sub 71 y vta., hace lugar a la
medida y en consecuencia, ordena a la Obra social I.O.S.F.A. (Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad), a otorgar cobertura
inmediata e integral de las prestaciones médicas y quirúrgicas en la forma y
extensión reclamada, previa caución personal de la parte actora.
3) Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el apoderado
de I.O.S.F.A. a fs. sub 77 y vta., expresando los motivos de agravio a fs. sub
90/96 vta. En dicho acto se agravia de la medida cautelar ordenada con el
alcance otorgado, por cuanto no surge de los elementos aportados, los
requisitos para su procedencia, a saber, la verosimilitud del derecho ni el
peligro en la demora.
Resalta que la verosimilitud del derecho no queda acreditada con la
condición de afiliada y su necesidad de recibir la prestación que requiere.
Se queja asimismo del otorgamiento de la medida cautelar pedida por
la amparista, pues, considera totalmente arbitrario imponer a su mandante más
de lo que la ley manda.
Por otro lado, destaca que su mandante, debe brindar a sus afiliados la
cobertura de las prestaciones contempladas en el PMO y PMOE con la
extensión allí establecida, la que no contempla la prestación solicitada por la
amparista, por lo que su pretensión es adecuar las prestaciones conforme a
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
derecho, respetando el principio de equidad del conjunto de afiliados y la
correcta administración de los recursos.
Insiste en que todo lo expuesto acredita la inexistencia de los requisitos
de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y sostiene que la
medida cautelar solicitada se confunde con el objeto final de la pretensión
deducida en el proceso.
4) Corrido el traslado pertinente, de la consulta del sistema “LEX100”
realizada el día 20 de febrero de 2020, puede corroborarse que el día 19 de
febrero de 2020...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba