Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 039509/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa N° 39.509/2016/1: Incidente de Ejecución en autos: “SOLDAD,

R.L.C. Y OTROS C/ EN -M DEFENSA - EJERCITO

c/ EN -Mº DEFENSA- FAA- DTO 1104/05 751/09 s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 1º de julio de 2020.- SMM

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora contra la resolución del 16 de junio del corriente año, por la que la Sra. Juez de primera instancia desestimó la habilitación de la feria extraordinaria solicitada por esa parte.

Con fecha 25 de junio de 2020, se ha expedido -en autos- el Sr. Fiscal Federal Coadyuvante, mediante dictamen,

en el que opina que corresponde confirmar la resolución de primera instancia denegatoria del pedido de habilitación de feria.

II- Que, por regla, las actuaciones y diligencias judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad (art. 152 del Código Procesal). El art. 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según Acordada 58/90 CSJN), establece que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio.

De tal modo, la suspensión de las funciones judiciales durante la feria judicial es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Debido a ello, la habilitación de la feria -materia de orden público- es una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo (S. de Feria, “S.R.A. y otro -Rqu s/ queja”, del 26/7/07; “Nostalgie Amsud SA c/

Station FM SRL y/o y otros s/ allanamiento de domicilio”, del 26/7/07; “P.S.S. c/ EN- Mº Planificación SE- RES. SE

1281/06 (Nota 1374/06) y otros s/ proceso de conocimiento”, del Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

26/7/07). Sólo corresponde acceder a su declaración si alguna de las partes invoca que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio (conf. S. de Feria, “Mexma SRL c/ EN- Mº Economía - Resol 47/07

s/ medida cautelar (autónoma)”, del 26/7/11; “Ecocarnes SA c/

Pluspetrol Energy SA s/ amparo ley 16.986”, del 28/7/11;

Asociación Civil Jockey Club c/ PENMEyOSO y otro s/ amparo ley 16.986

, del 23/7/12; “Cámara de Armadores de Remolques y otro c/

ENARSA s/ proceso de conocimiento”, del 19/7/17; “Encode SA c/

EN -Secretaría de Gobierno de Modernización s/ proceso de conocimiento”, del 16/1/19, entre otros).

Desde esta perspectiva, las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial -por principio- son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial. Ello es así pues, de conformidad con lo establecido por el art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y por el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial, la habilitación de la feria judicial se encuentra condicionada a la existencia de un supuesto que no admita demora, es decir que se trate de diligencias urgentes que -de esperar a que concluya este período inhábil- podrían tornarse ineficaces u originar graves perjuicios a los litigantes.

En estos términos, si no se justifica el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida, ni se invocan motivos de urgencia que pudieran tornarla ineficaz en el futuro, no corresponde habilitar la feria (conf. S. de Feria, “Samina SA c/ EN-

BCRA- AFIP- Resol 3210/11 s/ amparo ley 16.986”, del 26/7/12;

Pandurata Alimentos Ltda Sucursal Argentina c/ EN- Mº Economía-

AFIP s/ ampro ley 16.986

, del 6/1/14; “P., H.J. s/

amparo ley 16.986

, del 19/7/17; “Establecimiento Olivum SA c/ EN-

AFIP s/ Dirección General Impositiva

, del 15/1/19; esta S.,

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

32092727#261255098#20200701122040305

Poder...

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