Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 29 de Junio de 2020, expediente FRE 011002691/2009/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002691/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, J.C.

DEMANDADO: FUERZA AEREA s/INC APELACION

sistencia, 29 de junio de 2020.ML

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE FUERZA

AEREA EN AUTOS F.J.C. Y OTRO FUERZA AEREA

ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11002691/2009/1/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez “a quo”, por resolución de fs. 33/35, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando a la Fuerza Aérea Argentina incorpore en los haberes de los mismos, como remunerativos y bonificables, las liquidaciones que se les realizan sobre los Decretos 2769/93, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 751/09, 2000/91, 2115/91,

    628/92 y 2701/93, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada conjuntamente, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido, la demandada -Fuerza Aérea Argentina interpuso recurso de apelación con apelación, expresando agravios a fs. 45/48. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria (fs.50).

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal a fs. 53, se llamó

    Autos para resolver a fs. 54.

    La recurrente solicita se revoque dicho decisorio,

    expresando que se advierte la absoluta coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción.

    Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte tutela judicial urgente, partiendo de la idea de que lo urgente es más amplio Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    que lo cautelar. R. tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a)

    Medidas cautelares; b) Medidas autosatisfactivas y c) Tutela Anticipatoria.

    Destaca la presunción de legitimidad que tiene el acto administrativo puesto en tela de juicio en el fallo recurrido por guardar conformidad la actividad administrativa con el ordenamiento jurídico, lo que subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita fallo de Corte y efectúa otras manifestaciones.

    Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad que amerite la procedencia de la medida extraordinaria.

    Afirma que -tal como lo sostiene M.- corresponde ser estricto y severo en la apreciación de los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida, pues al acordarse la misma, la acción base prácticamente ya ha sido juzgada, estimándola como si se hubiese ganado.

    Advierte que el cumplimiento efectivo de la resolución en crisis producirá un perjuicio grave y claramente irreparable para la Fuerza Aérea en el sistema presupuestario aprobado para el presente ejercicio, produciéndose mermas que no son posibles de financiar al no contarse con recursos para ello –

    art. 33...

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