Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Junio de 2020, expediente CIV 008322/2012/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8322/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: T.

  1. A. DEMANDADO:

    TRANSPORTES NUEVE DE JULIO S.A. s/ART. 250 C.P.C. -

    INCIDENTE CIVIL

    Buenos Aires, de junio de 2020.- JN

    AUTOS Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto el 10/06/20 por la codemandada “Transportes 9 de Julio SAC” contra la resolución de fecha 01/06/20 mediante la cual se ordenó trabar embargo por la suma de $550.895,29 sobre los fondos de su empresa, deducidas las sumas depositadas y dadas en pago por la aseguradora de la otra empresa codemandada “Mutual Rivadavia de Seguros Transporte Público de Pasajeros”.

    Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron evacuados con fecha 16/06/20 tanto por la actora como por la codemandada “Línea de Microomnibus 47 SA” y su citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros Transporte Público de Pasajeros”.

    I.S. la codemandada “Transportes 9 de Julio SAC”

    se revoque el decisorio recurrido, readecuándose la medida de embargo solicitada. Funda su queja en que esta Alzada ordenó

    condenar a pagar la indemnización a favor de la actora a Transportes Nueve de Julio SAC, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, Línea de Micro Omnibus 47

    S.A, R.A.D. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Argumenta que, ante la existencia de una pluralidad de condenados y a fin de llegar a un acuerdo en la modalidad de pago, su parte solicitó una audiencia en los términos del art. 36 del Código Procesal, la que no se pudo celebrar por la feria extraordinaria decretada. Señala que en virtud del contrato de franquicia contratado con su aseguradora Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Protección Mutual de Seguros debe revocarse el embargo ordenado.

  2. En primer lugar, corresponde destacar que la sentencia de primera instancia dictada con fecha 26 de abril de 2019 que condenó a Transportes 9 de Julio S.A y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue modificada parcialmente por esta Alzada en cuanto hizo extensiva la demanda también contra Línea de Microomnibus 47 S.A, R.A.D.

    y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (ver sentencia de fecha 09/10/19).

    Asimismo, en dicho decisorio, se confirmó lo dispuesto en el punto VII de...

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