Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 25 de Junio de 2020, expediente FRE 010807/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
10807/2017
Incidente Nº 1 - ACTOR: LUJAN, J.B. DEMANDADO:
ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO
ARGENTINO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
SISTENCIA, de junio del año dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos caratulados: Inc. de Medida C. en “LUJAN, J.B. c/
ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, Expte. N° FRE 10807/2017/1/CA1
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:
-
Que el accionante –personal en situación de retiro de la fuerza demandada- solicita (a fs. 7/10 vta.) medida cautelar innovativa a fin de que, mientras se sustancia el proceso principal, se ordene al Estado Nacional que incorpore al “Haber Mensual” de sus remuneraciones los suplementos y compensaciones establecidos en el Decreto 1305/12 y sus modificaciones introducidas por los D.s. 245/13, 855/13 y 614/14, declarando su carácter remunerativo y bonificable.
Que el Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios,
rechazó -a fs. 11- la medida cautelar solicitada.
Para así decidir, entendió esencialmente que la misma tenía idéntico objeto que la cuestión de fondo y que por tal razón no correspondía decretarla.
Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 12, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 13, expresando agravios a fs. 14/15.
-
La recurrente alega que el “a-quo” se ha limitado a expresar argumentos doctrinarios,
sin analizar debidamente la situación fáctica del actor, acreditada en autos –dice- “con los recibos de haberes del reclamante acompañados, en tanto demuestran que a partir de su pase a situación de retiro ha dejado de percibir los suplementos objeto del presente reclamo y que por ende su remuneración mensual disminuyó considerablemente, lo cual le ha generado un evidente perjuicio patrimonial, que se repite mes a mes”, configurando en forma evidente el requisito del peligro en la demora exigido para la procedencia de toda cautelar.-
Fecha de firma: 25/06/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Sostiene asimismo que en virtud del D.. 1305/12 y sus modificatorias se ha creado un régimen salarial para el personal de las Fuerzas Armadas, de cuyas escalas se advierten a simple vista que los suplementos y compensaciones allí establecidos superan considerablemente en monto al haber mensual, lo cual en sí mismo constituye una evidente irregularidad, por cuanto lo accesorio –suplemento- es en monto muy superior a lo principal –
sueldo-.
R. injustificada la consideración del “a-quo” respecto de que no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud que hace al derecho de su parte, cuando –sostiene-
se ha demostrado la existencia de una irregularidad manifiesta en la liquidación mensual de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba