Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2020, expediente FMZ 061001056/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 61001056/2012/1/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 61001056/2012/1/CA1, caratulados: “INC. APELACIÓN EN
AUTOS R.M. ÁNGEL c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTOORDINARIOS”, ingresados a esta S. “B” para resolver la procedencia formal
del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, interpuesto a fs. sub 607 y vta. por los
apoderados del accionante, contra la resolución de esta Cámara Federal, obrante a fs. sub 600/606.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub 600/606 esta Cámara Federal de Apelaciones, por mayoría, resuelve revocar
la resolución de fs. sub 562/564 y, en consecuencia, hacer lugar al incidente de nulidad opuesto por la
representante del codemandado, Dr. J.P.; mandando a continuar el trámite de la causa, según su
estado.
2) Contra dicha resolución se alzan los apoderados del actor, interponiendo a fs. sub 607 y
vta. recurso ordinario de apelación directo ante la Corte Suprema de Justicia, conforme arts. 254 y 255
del CPCCN, por causarle a su representado, un grave perjuicio irreparable. Constituyen domicilio.
3) Que, al ser este Tribunal el juez del recurso, corresponde examinar si el recurso ordinario
de apelación cumpla con los requisitos legales para su concesión.
En efecto, para que dicha impugnación sea admisible se requiere el cumplimiento de una
serie de requisitos, tales como que quien recurra tenga legitimación, que se trate de causas justiciables
—resueltas con carácter definitivo— en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de
parte, y que se haya demostrado que el valor disputado en último término —o sea aquel por el que se
pretende la modificación de la condena o monto del agravio— exceda el mínimo legal (confr. Fallos:
310:1505; 313:649; 314:129 y 133, entre otros).
En primer lugar, no estamos frente a una sentencia definitiva, sino que mediante la
resolución de esta Cámara se hizo lugar a un incidente de nulidad planteado y se mandó a continuar
con el proceso, conforme el estado de la causa.
Fecha de firma: 24/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Desde la sanción de 1a ley 4055, y a través de las sucesivas modificaciones introducidas en
ese cuerpo legal, se ha mantenido como requisito para la procedencia del recurso, el que éste se
interponga contra sentencias definitivas de las...
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