Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2020, expediente FMZ 061001056/2012/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61001056/2012/1/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61001056/2012/1/CA1, caratulados: “INC. APELACIÓN EN

AUTOS R.M. ÁNGEL c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTOORDINARIOS”, ingresados a esta S. “B” para resolver la procedencia formal

del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, interpuesto a fs. sub 607 y vta. por los

apoderados del accionante, contra la resolución de esta Cámara Federal, obrante a fs. sub 600/606.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub 600/606 esta Cámara Federal de Apelaciones, por mayoría, resuelve revocar

la resolución de fs. sub 562/564 y, en consecuencia, hacer lugar al incidente de nulidad opuesto por la

representante del codemandado, Dr. J.P.; mandando a continuar el trámite de la causa, según su

estado.

2) Contra dicha resolución se alzan los apoderados del actor, interponiendo a fs. sub 607 y

vta. recurso ordinario de apelación directo ante la Corte Suprema de Justicia, conforme arts. 254 y 255

del CPCCN, por causarle a su representado, un grave perjuicio irreparable. Constituyen domicilio.

3) Que, al ser este Tribunal el juez del recurso, corresponde examinar si el recurso ordinario

de apelación cumpla con los requisitos legales para su concesión.

En efecto, para que dicha impugnación sea admisible se requiere el cumplimiento de una

serie de requisitos, tales como que quien recurra tenga legitimación, que se trate de causas justiciables

—resueltas con carácter definitivo— en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de

parte, y que se haya demostrado que el valor disputado en último término —o sea aquel por el que se

pretende la modificación de la condena o monto del agravio— exceda el mínimo legal (confr. Fallos:

310:1505; 313:649; 314:129 y 133, entre otros).

En primer lugar, no estamos frente a una sentencia definitiva, sino que mediante la

resolución de esta Cámara se hizo lugar a un incidente de nulidad planteado y se mandó a continuar

con el proceso, conforme el estado de la causa.

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Desde la sanción de 1a ley 4055, y a través de las sucesivas modificaciones introducidas en

ese cuerpo legal, se ha mantenido como requisito para la procedencia del recurso, el que éste se

interponga contra sentencias definitivas de las...

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