Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Junio de 2020, expediente FRO 046533/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int. Rosario, 18 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

46533/2019/1, caratulado “Incidente de Apelación en autos BAIOCCHI, G.F. (en rep. de O.B.) c/ OSPRERA s/ Amparo Contra Actos de Particulares”

(originario del Juzgado Federal de Venado Tuerto), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 78/80 vta.),

contra la resolución del 18/12/19 mediante la cual se rechazaron los controles médicos periódicos en el Sanatorio de Niños de Rosario ante la Dra. J.V., neuróloga (consulta más viaje y alojamiento cuando fuera necesario para realizar estudios o análisis en dicha ciudad); pediatría Dr. R.M.;

y transporte y alojamiento cuando fuera necesario para realizar estudios en la referida ciudad; e hizo lugar a la medida cautelar peticionada por G.F.B., en representación de su hija O.B. respecto de la cobertura del 100% de: a) Centro de Día C. (centro de rehabilitación neurológico infantil –

fonoaudiología, kinesiología y fisiatría ocupacional); b) Jardín de infantes R. y c) Transporte para movilizarse a las distintas terapias que actualmente se encuentre cubriendo la demandada y las ordenadas por la presente resolución (fs. 64/73 vta.).

Concedido el recurso y ordenado el traslado de los fundamentos (fs. 86), fue contestado por la actora (fs. 87/92).

Elevados los autos a la alzada y recibidos en esta Sala “B”,

quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 97/98).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Sostuvo la demandada que se puso a disposición de la actora la cobertura integral de las prestaciones con prestadores acreditados y Fecha de firma: 18/06/2020

    A.ta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    habilitados, quienes se encuentran bajo control y supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Agregó que presta servicios mediante un sistema cerrado, por lo cual pone a disposición de los afiliados una determinada cantidad de efectores que integran su red de prestadores en todo el territorio nacional, siendo la única excepción, cuando no haya un médico de la especialidad requerida, situación que asegura, no se configura en los presentes.

    Refirió que ofreció el Centro de Estimulación temprana “Trazando”

    de Venado Tuerto, ya que el centro C. no se encuentra habilitado por la Superintendencia de Servicios de Salud para estimulación temprana ante la demandada.

    Explicó que conforme la Resolución N° 1511/12 Anexo II 1.06 de la Superintendencia de Servicios de Salud, el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad se desarrolla entre los tres y los seis años de edad como prestación institucional escuela de educación especial y si esta escuela implementa programas de integración a escuela común, ésta prestación se brindará en esta última, por lo que se ofreció a la actora una maestra de apoyo/integración.

    Afirmó que nunca existió negativa de su parte.

  2. ) A. contestar el traslado de los agravios, la actora, afirmó que la apelación de la contraria no constituye una crítica lógica y acabada que permite torcer el sentido de la sentencia que recurre, sino que se trata de una discrepancia no jurídica con los considerandos de aquella.

    A. responder los agravios, destacó la tutela de la ley 24.901

    respecto de las personas con discapacidad no puede ser desconocido por la demandada, debiendo prevalecer sobre cualquier obstáculo formalista.

    Respecto de la prestación Centro de día C. y Jardín de infantes R., remitió a los fundamentos expresados en la demanda.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    A.ta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Agregó que la prestación maestra de apoyo no fue solicitada.

  3. ) Se impone en primer término el tratamiento de la deserción del recurso solicitado por la actora.

    El art. 265 del C.P.C.C.N. impone al apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que a su criterio serían equivocadas. Ello se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión.

    Se estima que en el caso, se verifican mínimamente dichos extremos por lo que corresponde rechazar el planteo de la actora, teniendo por habilitada la instancia de revisión. Ello, siguiendo un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por considerar que es el que mejor armoniza con un cuidadoso respeto del derecho de defensa en juicio, que tiene raigambre constitucional.

  4. ) El actor, en representación de su hija menor O.B., inició el presente amparo contra la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), a fin de que se brinde a la niña, de manera urgente, cobertura integral de: controles neurológicos periódicos con la Dra. J.V.; Pediatría Dr. R.M.; Centro de Día C. (fonoaudiología, kinesiología y fisiatría, terapia ocupacional); transporte, traslados y alojamiento, jardín de infantes, debido a la discapacidad que presenta: “Otras anormalidades de la marcha y la movilidad y las no especificadas – Epilepsia tipo no especificado, retraso mental no especificado, cuadriplejia espástica y otros trastornos no especificados del encéfalo”.

    Solicitó asimismo medida cautelar.

    Relató que durante los primeros meses de vida de su hija comenzó a notar que su desarrollo no correspondía a la etapa madurativa en que se encontraba, por lo que comenzó a realizar consultas con especialistas y con Fecha de firma: 18/06/2020

    A.ta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    terapia para estimulación temprana, debido a su retraso generalizado de pautas de neurodesarrollo.

    Explicó que por indicación de su neuróloga, la niña comenzó a concurrir al centro terapéutico C., que, según había averiguado, trabajaba por la obra social demandada.

    Agregó que la niña tiene una respuesta positiva a la estimulación de cada área y existe un plan de trabajo serio y alentador para que pueda seguir las distintas pautas madurativas.

    Refirió que como la menor se atiende en el Sanatorio de Niños de Rosario...

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