Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 034367/2018/1/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

34367/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: L., E.N. DEMANDADO:

S., M.D.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el 29/05/20 contra la resolución del 07/05/20, mediante la cual se estableció la fijación de una cuota en carácter de alimentos provisorios a favor de los tres hijos a cargo del progenitor por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), con más las convenidas por gastos extraordinarios. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la actora el 01/06/20.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara emitió su dictamen con fecha 17/06/20.

  1. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

    La prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia.

    Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida. (B., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368).

    No constituyen un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva, tratándose de una facultad de neto perfil procesal, pese a su ubicación dentro del Código, que no supone una categoría autónoma de alimentos, sino una cuota que se fija anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles, hasta que recaiga el pronunciamiento final (C2°CCom. de La Plata, S.I., 1-9-

    96, LLBA 1996-1161).

    Se encuadran en la figura de la “medida...

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