Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 18 de Junio de 2020, expediente FRE 014151/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

14151/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEZCANO, C.O. DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD- GENDARMERIA

NACIONAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

SISTENCIA, de junio del año dos mil veinte.sv.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: INC. DE MEDIDA CAUTELAR en autos: “LEZCANO,

C.O. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD –

GENDARMERIA NACIONAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, Expte. N°

FRE 16290/2017/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que el accionante solicita (a fs. 4/9) medida cautelar innovativa a fin de que mientras se sustancia el proceso principal, se ordene al Estado Nacional que incorpore al “Haber Mensual” de sus remuneraciones los suplementos y compensaciones previstos por los Decretos 1307/12 y sus modificaciones introducidas por los D.s. 246/13, 854/13, 813/14,

    968/15 y 716/16, declarando su carácter remunerativo y bonificable. Pidiendo a ese efecto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 853/13.-

    Que el Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, rechazó (a fs. 10/11) la medida cautelar solicitada por el accionante.-

    Para así decidir entendió, esencialmente, que no corresponde dictar, a título preventivo, decisiones cuyo objeto coincida total o parcialmente con el objeto de la demanda principal, pues el acogimiento de aquella torna abstracta la cuestión sustancial a resolver al consumirse el interés jurídico del peticionario.

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento el actor interpone recurso de apelación a fs. 12, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 13,

    expresando agravios a fs. 14/15.-

    Dice que la decisión recurrida es arbitraria porque carece de sustento válido y suficiente, dado que a través de una mera providencia simple se limitó a sustentar el rechazo de la medida cautelar peticionada, argumentando que la Ley 26.854 (art. 4, inc. 3) prescribe que las mismas no podrán coincidir con el objeto principal.-

    Afirma que el “a-quo” se ha limitado a expresar argumentos doctrinarios, sin analizar debidamente la situación fáctica del actor, acreditada en autos –dice- con los recibos de haberes del reclamante acompañados, en tanto demuestran que a partir de su pase a situación de retiro ha dejado de percibir los suplementos objeto del presente reclamo y que por ende su remuneración mensual disminuyó considerablemente, lo cual le genera un evidente Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    perjuicio patrimonial, que se repite mes a mes, configurando en forma evidente el requisito del peligro en la demora exigido para la procedencia de toda cautelar.-

    Sostiene asimismo que en virtud del D.. 1307/12 y sus modificatorias se ha creado un régimen salarial para el personal de las Fuerzas de Seguridad, de cuyas escalas se advierten a simple vista que los suplementos compensaciones allí establecidos superan considerablemente en monto al haber mensual, lo cual en sí mismo constituye una evidente irregularidad, por cuanto lo accesorio –suplemento- es en monto...

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