Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Junio de 2020, expediente FMZ 041766/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
41766/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, E.D.
DEMANDADO: AFIP-DGA s/INC APELACION
Mendoza, 18 de junio de 2020.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 41766/2019/1/CA1, caratulados “INC
APELACIÓN EN AUTOS GONZÁLEZ, E.D. c/ AFIP
DGA s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado
Federal de Mendoza N° 2 para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. sub 40/45 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. sub 34/38 por
la que el juez de primera instancia rechazó el pedido de medida cautelar;
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Sr. G., mediante apoderado, interpuso el
presente amparo con el fin de que se declare la nulidad del Acta 1998/2019
(DV OPCR), por la cual la Dirección General de Aduanas dispuso el secuestro
de su automóvil Audi TFSI 4x4, modelo 2017, por presunta infracción al art.
970 de Código Aduanero, debido a que la admisión temporal del vehículo se
encontraba vencida.
En su escrito de demanda, también solicitó medida cautelar
tendiente a que se levante el secuestro del vehículo.
El Sr. Juez de grado, previo evacuación del informe del art. 4
de la ley 26854, resolvió a fs. sub 34/38 rechazar la medida precautoria.
Contra esa decisión se alzó el actor mediante apelación
debidamente fundada de fs. sub 40/45 vta..
Fecha de firma: 18/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
-
Que, en primer lugar, el actor se agravió de una incorrecta
interpretación del supuesto de fuerza mayor como justificativo de su actuar.
Recordó que, en la sentencia, se dijo que la verosimilitud del
derecho se esfuma en virtud de lo normado en el apartado 1.13 b) del Anexo
III de la Resolución N° 308/1984, que prescribe que, cuando un turista se
encontrare dificultado o impedido de conducir su vehículo, podrá tramitar ante
la aduana más próxima una autorización para que lo conduzca un tercero sin
su presencia.
Sin embargo, la recurrente entiende que acreditó
verosímilmente un supuesto de fuerza mayor que elimina su culpa por haberse
presentado cuando el plazo de admisión temporal del vehículo ya estaba
vencido.
Resaltó que la reexportación del rodado vencía el miércoles
12/06/2019 y que el hecho imposibilitante de su regreso a Chile acaeció el
viernes 07/06/2019 (diagnóstico de celulitis severa de mano derecho con
extensión hacia tercio medio de antebrazo, con indicación de veinte días de
reposo absoluto con antibióticos). Explicó que, por las fechas, tenía el sábado
y domingo para conseguir una persona que le condujera su vehículo desde
P., Buenos Aires, hasta Chile; y que el lunes o el martes a primera hora a
más tardar debía transportarse hasta la aduana más cercana, que quedaba a 240
km., para tramitar la autorización, en Ensenada, Buenos Aires. Ello así, porque
desde Buenos Aires hasta la Aduana de Mendoza el tercero autorizado...
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