Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Junio de 2020, expediente FMZ 041766/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

41766/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, E.D.

DEMANDADO: AFIP-DGA s/INC APELACION

Mendoza, 18 de junio de 2020.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 41766/2019/1/CA1, caratulados “INC

APELACIÓN EN AUTOS GONZÁLEZ, E.D. c/ AFIP

DGA s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado

Federal de Mendoza N° 2 para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. sub 40/45 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. sub 34/38 por

la que el juez de primera instancia rechazó el pedido de medida cautelar;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. G., mediante apoderado, interpuso el

    presente amparo con el fin de que se declare la nulidad del Acta 1998/2019

    (DV OPCR), por la cual la Dirección General de Aduanas dispuso el secuestro

    de su automóvil Audi TFSI 4x4, modelo 2017, por presunta infracción al art.

    970 de Código Aduanero, debido a que la admisión temporal del vehículo se

    encontraba vencida.

    En su escrito de demanda, también solicitó medida cautelar

    tendiente a que se levante el secuestro del vehículo.

    El Sr. Juez de grado, previo evacuación del informe del art. 4

    de la ley 26854, resolvió a fs. sub 34/38 rechazar la medida precautoria.

    Contra esa decisión se alzó el actor mediante apelación

    debidamente fundada de fs. sub 40/45 vta..

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA

  2. Que, en primer lugar, el actor se agravió de una incorrecta

    interpretación del supuesto de fuerza mayor como justificativo de su actuar.

    Recordó que, en la sentencia, se dijo que la verosimilitud del

    derecho se esfuma en virtud de lo normado en el apartado 1.13 b) del Anexo

    III de la Resolución N° 308/1984, que prescribe que, cuando un turista se

    encontrare dificultado o impedido de conducir su vehículo, podrá tramitar ante

    la aduana más próxima una autorización para que lo conduzca un tercero sin

    su presencia.

    Sin embargo, la recurrente entiende que acreditó

    verosímilmente un supuesto de fuerza mayor que elimina su culpa por haberse

    presentado cuando el plazo de admisión temporal del vehículo ya estaba

    vencido.

    Resaltó que la reexportación del rodado vencía el miércoles

    12/06/2019 y que el hecho imposibilitante de su regreso a Chile acaeció el

    viernes 07/06/2019 (diagnóstico de celulitis severa de mano derecho con

    extensión hacia tercio medio de antebrazo, con indicación de veinte días de

    reposo absoluto con antibióticos). Explicó que, por las fechas, tenía el sábado

    y domingo para conseguir una persona que le condujera su vehículo desde

    P., Buenos Aires, hasta Chile; y que el lunes o el martes a primera hora a

    más tardar debía transportarse hasta la aduana más cercana, que quedaba a 240

    km., para tramitar la autorización, en Ensenada, Buenos Aires. Ello así, porque

    desde Buenos Aires hasta la Aduana de Mendoza el tercero autorizado...

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