Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Junio de 2020, expediente CCF 001426/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 1426/2020/1/CA1, “Incidente Nº 1

- ACTOR: CACERES, M.E.

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 17 de junio de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 08/05/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr. C.M.O. y ordenó a OSDE, respecto a la Sra. M.E.C., la cobertura de la internación en la Residencia Geriátrica Centro San Pantaleón, hasta el valor equivalente al módulo de Hogar Permanente –

    Categoría “A”-, fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad –

    aprobado por R.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación-.

    Asimismo, el 11/05/2020 dispuso la ampliación de dicha resolución, otorgándole el 35% adicional por dependencia a la cobertura establecida.

  2. La accionada apeló la resolución del 08/05/2020 y se agravió, considerando que la normativa vigente en materia de discapacidad no contemplaba la cobertura de instituciones geriátricas, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como un hogar, residencia o pequeño hogar.

    Expresó que la diferencia entre un geriátrico y un hogar, conforme lo establecido en la 1

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 1426/2020/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: CACERES, M.E.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

    A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    ley 24.901, era que en la primera no tenía como objeto proveer un tratamiento médico o de rehabilitación,

    sino de satisfacer las necesidades de la vida diaria de la paciente.

    Consideró que las necesidades de la actora no debían ser satisfechas en un hogar, ya que ella contaba con un grupo familiar capaz de satisfacerlas.

    Además, expuso que las prestaciones médicas o de rehabilitación que la actora pudiera requerir no eran provistas por las residencias geriátricas.

    Alegó que la familia pretendía que su mandante se hiciera cargo de una decisión tomada por ellos, sin siquiera darle a su representada la posibilidad de realizarle una evaluación interdisciplinaria a la afiliada, a los efectos de evaluar su estado de salud.

    Agregó que la accionante insistía en recibir la prestación en una institución ajena a OSDE, sin aportar justificativos que demostraran que debía acudir especialmente a la Residencia San Pantaleón.

    Sostuvo que el magistrado de grado soslayó

    el hecho de que la situación de aislamiento obligatorio decretado por el gobierno dejaba entrever el serio inconveniente que atravesaban las instituciones geriátricas respecto a los contagios por Covid-19, por lo que entendió que debió haber 2

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 1426/2020/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: CACERES, M.E.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

    A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    realizado un análisis con mayor prudencia y justificación de la medida cautelar solicitada.

    Hizo hincapié en que su representada podría brindarle todas las prestaciones que resultaran terapéuticamente conducentes para la actora a través de sus prestadores contratados, sin necesidad de su institucionalización.

    Enfatizó que no correspondía que su mandante cubriera la prestación de internación geriátrica, ni siquiera a los valores fijados en el nomenclador, ya que eran referenciales y no vinculantes para las obras sociales.

    También, manifestó que la normativa vigente no le imponía a la obra social abonar determinado arancel a los efectores que brindaran servicios de atención a favor de las personas con discapacidad,

    mucho menos si eran prestadores que no tenían relación con el agente de salud.

    Refirió, que el peligro en la demora no se encontraba acreditado y que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos,

    en tanto implicaba un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva de reclamar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse y dejó planteado el caso federal.

    3

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 1426/2020/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: CACERES, M.E.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

    A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Posteriormente, la actora contestó los agravios esgrimidos por la accionada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR