Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Junio de 2020, expediente CAF 051541/2015/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51541/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: FLEITAS, ATANASIO Y

OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN s/INC EJECUCION

DE S.J.. 10

Buenos Aires, de de 2020.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia admitió la impugnación formulada por la parte actora y ordenó al Servicio Administrativo Financiero de la Gendarmería Nacional que, en el plazo de veinte días, regularice el haber de los actores de conformidad con la sentencia dictada en autos, incorporando los incrementos que éstos venían percibiendo, al concepto sueldo y practique nueva liquidación (fs. 127/129).

    Para así decidir consideró que:

    1. al aplicar el memorando ME 2018-

      47215729-APN-DGJA MSG la demandada pretende administrativamente modificar lo dispuesto en la sentencia;

    2. no se explicaron los parámetros con los que se arribó a los resultados de la liquidación, ni tampoco por qué se incorporan los incrementos otorgados por los decretos 1307/2012, 246/2013,

      854/2013, 2140/13 y 813/14 como suplemento general, y no en el concepto sueldo;

    3. tampoco se explicó la forma en que se liquidó la aplicación del incremento previsto en la resolución nº 546/18 del Ministerio de Seguridad.

  2. Que, disconforme con lo decidido, la demandada apeló (conf. fs. 131, memorial de fs. 134/136 y la réplica de fs.

    138/19). Dijo, en esencia, que:

    1. el ordenamiento jurídico no solo se compone de leyes y decretos, sino de normas administrativas que se dicten en consecuencia;

      Fecha de firma: 17/06/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    2. en dicho orden se dictó el Memorándum ME 2018-47215729-APN-DGJA MSG que estableció la modalidad de liquidación en los juicios de reajustes de haberes entabladas en virtud del decreto 1307/12;

    3. dicho memorándum establece las pautas de cálculo consignando expresamente que para “proceder a la liquidación de la remuneración presente o futura…deberá tomarse el monto del suplemento particular de menor valor previsto en el Decreto Nro. 1307/12 y sus modificatorios…el que deberá liquidarse como suplemento general…”;

    4. en todos los procesos de reajuste, la liquidación es practicada por la Dirección del Servicio Administrativo Financiero-Departamento Liquidación Sentencias Judiciales de Gendarmería Nacional, debido a que cuenta con información única y específica de cada agente en...

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