Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 015474/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

15474/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: G M, V A DEMANDADO: M, M J s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2020.- RM

AUTOS y VISTOS:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el decisorio que fijó en la suma de $ 45.000 los alimentos provisorios solicitados por la parte actora.

  1. La parte actora se agravia del plazo por el cual la magistrada de grado fijó los alimentos provisorios (30 días), como asimismo del monto otorgado. Solicita que los alimentos provisorios perduren durante la vigencia del proceso de alimentos, hasta el dictado de la sentencia definitiva y que se eleve la suma fijada.

    El demandado señala que le causa agravios que la magistrada de grado hubiera fijado alimentos provisorios en el marco del presente proceso, razón por la cual solicita que se revoque el decisorio apelado.

  2. En primer término se procederá a examinar los agravios expuestos por la parte demandada.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

    265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, pag.

    309).-

    Partiendo de...

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