Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Junio de 2020, expediente CCF 011677/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 11677/2019/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: QUINTANA, O.R. Y

OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

APELACION” – Juzgado Federal Campana,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 9 de junio de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 14/02/2020, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr. O.R.Q. y ordenó a OSDE que otorgara, en favor de N.L.L., la cobertura de la prestación de asistente especializado domiciliario -

    24 horas por día, de lunes a lunes- para la realización de las actividades de la vida diaria, con personal de cartilla o contratado al efecto.

  2. Se agravió el apelante, entendiendo que la medida precautoria de innovar exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la pretensión de fondo, adelantándose de esa forma a la sentencia definitiva.

    Asimismo, sostuvo que la medida dictada no cumplía con el requisito de verosimilitud en el derecho y manifestó que el sentenciante, al resolver en el sentido pretendido por la actora, se había apartado de la normativa vigente.

    En este sentido, consideró que no se encontraba acreditado que las tareas de asistencia domiciliaria a realizar, requirieran capacitación 1

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 11677/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: QUINTANA, O.R. Y

    OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal Campana,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    específica, cuando bien podían brindarse por un adulto responsable sin formación profesional determinada,

    como podía ser algún familiar o tercero contratado por éstos, como por ejemplo el cuidador no terapéutico previsto en el Art. 2 de la ley 26.844 de Servicio Doméstico, cuyo costo no debía ser asumido por la obra social, en tanto no había norma alguna que obligare a los agentes del seguro de salud a cubrir dichos servicios.

    Puso de relieve que el Art. 39 inc. d,

    disponía que el asistente domiciliario allí

    contemplado debía contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondientes, expedida por la autoridad competente.

    Finalmente, solicitó -en subsidio- que se determinara el valor mensual de reintegro, teniendo en cuenta las tareas que debía desarrollar el cuidador y se fijara el importe de acuerdo a las remuneraciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para el personal comprendido en el régimen establecido por la ley 26.844.

    Citó doctrina, jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    2

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 11677/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: QUINTANA, O.R. Y

    OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal Campana,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    La parte actora contestó los agravios expuestos por la demandada.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;

    y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas 3

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 11677/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: QUINTANA, O.R. Y

    OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal Campana,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (ésta S., causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11,

    resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11,

    respectivamente entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  4. En el “sub examine”, el Sr. Q.,

    en representación de su esposa, solicitó una medida cautelar para que se ordenara a la demandada la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario o acompañante terapéutico, 24 horas diarias, de lunes a lunes, en tres turnos, los 365

    días del año (vid escrito de inicio, punto

  5. MEDIDA

    CAUTELAR INNOVATIVA).

    De las constancias de autos se desprende que la Sra. N.L.L., de 81 años de edad, está afiliada a OSDE y presenta diagnóstico de “Demencia Vascular.

    Secuelas de enfermedad cerebrovascular”, por lo que posee certificado de discapacidad en el que se consignó como orientación prestacional la de “Rehabilitación”.

    Del informe emitido por los Dres. D.F.D., F.C. y M.L. 4

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: S.J.P...

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