Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Junio de 2020, expediente FRE 016237/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

16237/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, F. DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA

NACIONAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

SISTENCIA, de junio de 2020.A.B.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Inc. de Medida C. en “RODRIGUEZ, F. c/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL -– s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. N° FRE 16237/2017/1/CA1

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que el accionante solicita (a fs. 2/6 vta.) medida cautelar innovativa a fin de que,

    mientras se sustancia el proceso principal, se ordene al Estado Nacional que incorpore al “Haber Mensual” de sus remuneraciones los suplementos y compensaciones previstos por los Decreto 1307/12 y sus modificaciones introducidas por los D.s. 246/13, 854/13, 813/14,

    968/15 y 716/16, declarando su carácter remunerativo y bonificable. Pidiendo a ese efecto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 853/13.-

    Que el Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios,

    rechazó (a fs. 7) la medida cautelar solicitada por el accionante.-

    Para así decidir entendió, esencialmente, que la misma en autos tenía idéntico objeto que la cuestión de fondo y que, por tal razón, no correspondía decretarla.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento el actor interpone recurso de apelación a fs.

    8, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 9, expresando agravios a fs.

    10/11.-

    Dice que la decisión recurrida es arbitraria porque carece de sustento válido y suficiente,

    dado que a través de una mera providencia simple se limitó a sustentar el rechazo de la medida cautelar peticionada, argumentando que la Ley 26.854 (art. 4, inc. 3) prescribe que las mismas no podrán coincidir con el objeto principal.-

    Afirma que el “a-quo” se ha limitado a expresar argumentos doctrinarios, sin analizar debidamente la situación fáctica del actor, acreditada en autos –dice- “con los recibos de Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    haberes del reclamante acompañados, en tanto demuestran que a partir de su pase a situación de retiro ha dejado de percibir los suplementos objeto del presente reclamo y que por ende su remuneración mensual disminuyó considerablemente, lo cual le ha generado un evidente perjuicio patrimonial, que se repite mes a mes”, configurando en forma evidente el requisito del peligro en la demora exigido para la procedencia de toda cautelar.-

    Sostiene asimismo que en virtud del D.. 1307/12 y sus modificatorias se ha creado un régimen salarial para el personal de las Fuerzas de Seguridad, de cuyas escalas se advierten a simple vista que los suplementos compensaciones allí establecidos superan considerablemente en monto al haber mensual, lo cual en sí mismo constituye una evidente irregularidad, por cuanto lo accesorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR