Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 081886/2015/1/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
-
F 81886/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: CONS DE PROP URUGUAY
1159/63/65/67 DEMANDADO: RECUERDA EL ALAMO SA RICKMOE S.A.
Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de junio de 2020.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
El representante de Rickmoe S.A. apela el decisorio de fecha 17 de
julio de 2019 que hace efectivo el apercibimiento dispuesto en autos y en
consecuencia declara inoponible al ejecutante la transferencia del fondo de
comercio. El memorial luce a fs. 41/43 y se encuentra contestado a fs. 45/49.
El recurrente se queja porque entiende que la providencia recurrida
lo ha considerado parte demandada en este proceso. Alega que el embargo
ordenado le causa gravamen irreparable en cuanto le impide desarrollar su
actividad. No obstante ello, reconoce el crédito reclamado y ofrece cancelarlo.
En el caso, se impone indicar que el memorial presentado a fs.
41/43, no aporta ninguna pauta relevante distinta a la evaluada por el sentenciante
de grado (conf. esta S., R. 33.399 del 30/11/87 y sus citas; R. 92.251, del 5/7/91;
-
136.163, del 28/19/93; R. 152.177, del 10/8/94, entre otros).
Está claro que el apelante no ha realizado el más
mínimo esfuerzo para sostener una crítica concreta y razonada. Ello lleva a
considerar la deserción del recurso, toda vez que el quejoso no esboza ningún
argumento sobre el decisorio de fs. 40 con excepción del antes indicado.
En efecto, el recurrente lejos de cuestionar que la transferencia del
fondo de comercio resulta inoponible al ejecutante, ciñe su queja a cuestiones
genéricas tales como que se encuentra vulnerado el derecho a trabajar de los
empleados de la firma a la que representa.
Y, en relación a la extemporaneidad decretada por el juzgador
respecto de la presentación de fecha 2 de julio de 2019 (fs. 303/304 de los autos
principales) que también es materia de queja, cabe destacar que tampoco se
efectúa observación puntual alguna que permita considerar que el cómputo de los
plazos resultó erróneo.
En su mérito, SE
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba