Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Junio de 2020, expediente FRE 009675/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9675/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: MORA, A. DEMANDADO: ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NACIONAL s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR

SISTENCIA, de junio de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Inc. de Medida C. en “MORA,

AGUSTÍN c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA

NACIONAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, Expte. N° FRE

9675/2017/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. - Que el accionante –personal en situación de retiro de la fuerza demandada-

    solicita (a fs. 6/9 vta.) medida cautelar innovativa a fin de que, mientras se sustancia el proceso principal, se ordene al Estado Nacional que incorpore al “Haber Mensual” de sus remuneraciones los suplementos y compensaciones establecidos en el Decreto 1305/12 y sus modificaciones introducidas por los Dtos. 245/13, 855/13 y 614/14, declarando su carácter remunerativo y bonificable.

    El Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios,

    rechazó -a fs. 10- la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, entendió esencialmente que la misma tenía idéntico objeto que la cuestión de fondo y que por tal razón no correspondía decretarla.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 11, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 12,

    expresando agravios a fs. 13/14 vta.

  2. - La recurrente alega que el “a-quo” se ha limitado a expresar argumentos doctrinarios, sin analizar debidamente la situación fáctica del actor, acreditada en autos con los recibos de haberes acompañados, en tanto demuestran –dice- que los suplementos reclamados constituyen más del 60 % de sus remuneraciones mensuales, lo cual le genera un evidente perjuicio patrimonial que se repite mes a mes, dado que no son computados para la liquidación de otros suplementos generales como de “antigüedad” o “título”, no se le efectúan los descuentos previsionales y no son tomados en cuenta para el pago del SAC.

    Sostiene asimismo que en virtud del “Dto 1307/12” y sus modificatorios se ha creado un régimen salarial para el personal de las “Fuerzas de Seguridad” donde lo accesorio (los suplementos) significa un monto muy superior en relación a lo principal (el sueldo) y,

    por lo tanto, no pueden ser catalogados como no remunerativos, cuando –afirma- constituyen la mayor parte del sueldo y son percibidos por todo el personal en actividad (ver fs. 13 vta.).

    Aduce que el fallo “Claro” de la CSJN que se invoca en la resolución recurrida para justificar el rechazo de la cautelar peticionada refiere al régimen salarial del Decreto 2769/93 y no al que se ataca en la presente causa (Dto.1307/12 y modificatorias -ver fs. 14-).

  3. - En primer lugar cabe señalar que las medidas cautelares han sido previstas para evitar la frustración de un derecho, anticipando los efectos de una decisión probablemente favorable (de allí lo del fumus bonis iuris). Con dichas medidas se pretende asegurar un estado de cosas de manera que, cuando en el futuro se obtenga una sentencia que reconozca cierto derecho, dicho estado de cosas no haya sufrido una variación tal que convierta a ese reconocimiento en...

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