Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente CNT 059913/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR en autos COPPOLA JUAN ANTONIO c/ OSTRAMAR S.A. Y OTRO s/ ACC. DE

TRABAJO – ACC. CIV.”. Expediente CNT 59913/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento el silencio posterior a las notificaciones de fs. precedente,

    corresponde HABILITAR LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la CSJN

    para dar tratamiento a los presentes actuados.-

  2. Que llega el incidente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 18/26 por el Dr. Cogliandro en su carácter de apoderado de Ostramar S.A., contra la resolución obrante a fs. 5/9vta., por medio de la cual el Juez de Grado hizo lugar al pedido de medida cautelar peticionada por la parte actora, y dispuso decretar medida de no innovar sobre el permiso de pesca del pesquero siniestrado Repunte, Mat 01120, cuyo titular es la empresa Ostramar S.A., disponiendo que no pueda ser transferido a ningún otro buque pesquero que no pertenezca a la empresa demandada, quedando excluida de la prohibición la transferencia de otros buques de la accionada que se encuentren debidamente inscriptos en el REGINAVE, hasta tanto se resuelva el reclamo de autos.-

    Manifiesta el recurrente que la medida cautelar resulta desproporcionada e injusta ya que no responde a una situación de hecho real, al menos con un grado de verosimilitud cierto que permita el mantenimiento de la misma.-

    Pone de manifiesto que el permiso de pesca no integra el activo de la Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

    sociedad, no conforma el patrimonio, es un permiso precario que otorga el Estado para desarrollar una tarea extractiva, por lo que no puede considerarse como prenda común de los acreedores ya que resultará imposible su ejecución y liquidación.-

    Aduna que la medida dispuesta constituye un acto procesal abusivo,

    desde que se encuentra trabada en autos una medida cautelar que nada asegura más que la inminente pérdida del permiso de pesca. Que mantener la medida cautelar de prohibición de innovar sobre el permiso de pesca referido al B/P Repunte constituye una restricción irrazonable del derecho que le asiste a su representada de ejercer industria lícita y desarrollar su...

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