Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Junio de 2020, expediente FRE 011002237/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2

11002237 /2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVAREZ, G.D. DEMANDADO: SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

SISTENCIA, de junio de 2020.- MML

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS ALVAREZ, G.D. Y OTRO C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, EXPTE. Nº 11002237/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1 y,

OFICIAL

CONSIDERANDO:

  1. El Juez “a-quo” por resolución fs. 19/21 vta., en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando al Servicio Penitenciario Federal abone a los mismos e USO

    incorpore al rubro sueldo las sumas establecidas por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con carácter general y remunerativo, desde el momento de la notificación del fallo. Asimismo que tome en cuenta a los fines de la liquidación del SAC, los suplementos establecidos por los decretos precedentemente señalados en tanto integran la retribución mensual, desde la fecha de notificación del fallo, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada conjuntamente, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-, a fs. 31/34 vta. dedujo revocatoria con apelación en subsidio, que fue contestado por la contraria a fs. 49/56.

    A fs. 62/62 el “a-quo” rechazó la reposición deducida por la

    demandada y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en

    relación y con efecto devolutivo.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, son elevadas a esta Alzada por oficio Nº 574.

    Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 68.

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso, en carácter de medida cautelar, que su parte abone al actor los suplementos creados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 852/09. Asimismo cuestiona ausencia de contracautela adecuada.

    Expresa que el decisorio atacado se ha pronunciado en base a la introducción de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria que su parte no ha teniendo oportunidad de conocer, violando principios de raigambre constitucional.

    Expone que la decisión altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado configurando un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la...

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