Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Junio de 2020, expediente FRE 011002237/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2
11002237 /2009
Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVAREZ, G.D. DEMANDADO: SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION
SISTENCIA, de junio de 2020.- MML
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS ALVAREZ, G.D. Y OTRO C/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS”, EXPTE. Nº 11002237/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1 y,
OFICIAL
CONSIDERANDO:
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El Juez “a-quo” por resolución fs. 19/21 vta., en lo que aquí
interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando al Servicio Penitenciario Federal abone a los mismos e USO
incorpore al rubro sueldo las sumas establecidas por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con carácter general y remunerativo, desde el momento de la notificación del fallo. Asimismo que tome en cuenta a los fines de la liquidación del SAC, los suplementos establecidos por los decretos precedentemente señalados en tanto integran la retribución mensual, desde la fecha de notificación del fallo, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada conjuntamente, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
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Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-, a fs. 31/34 vta. dedujo revocatoria con apelación en subsidio, que fue contestado por la contraria a fs. 49/56.
A fs. 62/62 el “a-quo” rechazó la reposición deducida por la
demandada y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en
relación y con efecto devolutivo.
Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, son elevadas a esta Alzada por oficio Nº 574.
Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 68.
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso, en carácter de medida cautelar, que su parte abone al actor los suplementos creados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 852/09. Asimismo cuestiona ausencia de contracautela adecuada.
Expresa que el decisorio atacado se ha pronunciado en base a la introducción de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria que su parte no ha teniendo oportunidad de conocer, violando principios de raigambre constitucional.
Expone que la decisión altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado configurando un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la...
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