Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Junio de 2020, expediente CCF 004363/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4363/2019/1/CA1 -I- “F., A. C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/

AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por el Sr. Defensor P.C. -contestado por la demandada-, contra la resolución dictada el 9 de octubre de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la demandada brindar al menor actuante “…la cobertura,

    con las limitaciones establecidas seguidamente, de las prestaciones de estimulación temprana, psicología, psicopedagogía y fonoaudiología en la institución Redes -Centro de Rehabilitación y Estimulación Temprana- de conformidad a la modalidad indicada fs. 29, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes”.

    Ponderando que la institución Redes no se encuentra dentro de la cartilla de la accionada, el alcance de estas prestaciones se encuentra comprendido dentro del marco del Nomenclador -Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad- de acuerdo a sus respectivos módulos -Prestaciones de Apoyo- (Resoluciones MS y AS n° 428/99 y MS n° 2001–E/16 y 1993–E/17 y Resolución Conjunta 4/2019 de la Secretaria de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad -Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad-) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer (…), límite que entiendo prudente fijar, por cuanto la parte actora no acreditó prima facie que no pueda afrontar económicamente -aunque Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    34233231#254369601#20200603104120598

    sea en forma parcial- la diferencia del costo de los profesionales elegidos o algún otro, que, en definitiva, resulte más económico…

    .

    Por último, dispuso “…deberá la accionada abonar las prestaciones indicadas, en el plazo de diez días desde la presentación de las facturas en la sede de su mandante” (fs. 99/103 de este incidente).

  2. La parte actora apeló la decisión y centró su crítica en cuanto a la modalidad establecida por el magistrado para el pago de las prestaciones reconocidas cautelarmente. Al respecto manifestó que no se encuentra en condiciones económicas de abonar mensualmente a la Institución “Redes” y luego obtener el reintegro por parte de la demandada -dentro del plazo de diez días de presentadas las facturas ante las oficinas de Omint SA, como dispuso el Sr. Juez a quo-. Sostuvo que la imposibilidad económica alegada surge de los hechos narrados en el escrito de inicio y solicitó, en suma, que se revoque la decisión y que se ordene a la demandada abonar directamente al Centro Redes el importe correspondiente.

    El Sr. Defensor P.C. apeló la decisión y, en el mismo escrito, adhirió a los términos expuestos en el memorial de la parte actora (conf. fs. 122).

  3. En primer lugar, es importante destacar las...

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