Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Junio de 2020, expediente FSM 003074/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 3074/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: A.G.D.,

(EN REP. DE SU HIJA P.A.

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

Martín, 3 de junio de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 28/02/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que procediera, en favor de la niña P.A., la cobertura integral del tratamiento para la recuperación de la anorexia nerviosa por medio de un equipo interdisciplinario (psiquiatra, psicólogo,

    nutricionista, terapistas ocupacionales, dietista,

    etc.) a realizarse en la Asociación de la Lucha contra la Bulimia y la Anorexia (en adelante ALUBA).

  2. Se agravió el apelante, entendiendo que OSDE nunca dejó de asistir a la amparista,

    ofreciéndole el 100% de la cobertura del tratamiento requerido con médicos y/o instituciones pertenecientes a su cartilla o bien, mediante instituciones no contratadas por la obra social a través de un sistema de pago directo al afiliado, tomando como parámetro el monto establecido para cada prestación, que se tramitaba contra la presentación de la correspondientes factura.

    Agregó, que su mandante contaba con prestadores en la misma localidad donde se encontraba 1

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3074/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: A.G.D.,

    (EN REP. DE SU HIJA P.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    la institución requerida por el amparista, como eran CITPAD y MACROPSICOLOGIA.

    Seguidamente, afirmó que no se encontraban cumplidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, necesarios para acceder a la medida cautelar solicitada y, agregó, que por tratarse de una medida de carácter innovativa, su análisis exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la cuestión de fondo.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Antes de abordar los agravios de la apelante, cabe destacar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970,

    entre otros).

    Ello aclarado, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de 2

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3074/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: A.G.D.,

    (EN REP. DE SU HIJA P.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 -

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    INTERLOCUTORIO

    la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de 3

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3074/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: A.G.D.,

    (EN REP. DE SU HIJA P.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta S. causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

    En el “sub examine”, el amparista –en representación de su hija menor P.A.-, peticionó una medida cautelar para que se ordenare a OSDE la...

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