Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 29 de Mayo de 2020, expediente FMP 021757/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 29 de mayo de 2020

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “D.I., L. A.. c/ OMINT s/

Prestaciones Quirúrgicas s/ Inc. de Medida Cautelar”. Expediente Nº 21757/2019/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Victoria de E., en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra la resolución obrante a fs.

    19/21 (fs. 33/48).

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por el amparista en lo atinente a esta incidencia (mediante presentación obrante a fs. 12/18 vta.), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la accionada a proporcionar la cobertura íntegra, en un 100%, de PROTESIS TOTAL DE CADERA CABEZA GRANDE

    CERAMICA CON TALLO ACCOLADE II PARA COTILLO

    MULTIPERFORADO METAL TRABECULAR, CON OFFSET,

    GASTOS DE CIRUGÍA Y HONORARIOS DE ANESTESIA, conforme certificados médicos adjuntos.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la medida dispuesta, toda vez que lo requerido por el actor es intempestivo y excede lo previsto en la normativa vigente.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Alega que su mandante no ha negado la cobertura sino que la brinda al 100% con prótesis nacional, según PMO.

    Señala que el fallo apelado carece de fundamentación suficiente, vulnerando el derecho de defensa, deviniendo nulo,

    implicando un adelanto de jurisdicción, considerando a priori que el actor tiene razón en su planteo.

    A su vez, sostiene la ausencia de los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares, considerando la ausencia de fuerte probabilidad de la existencia de derecho sustancial,

    resultando necesario en el caso de marras la cuasi certeza de que se tiene razón en la pretensión, no verificándose tal extremo en el sublite.

    Agrega que la negativa de su mandante se encuentra justificada, pues no existe normativa que la obligue a proveer lo solicitado, pues ofrece una prótesis nacional al 100%, que cumple iguales funciones que la pretendida, debiendo el actor abonar la diferencia si elige la prótesis extranjera.

    A su vez, resalta que no se encuentra acreditado en autos el peligro en la demora.

    Finalmente, se agravia de la contracautela, solicitando subsidiariamente se fije caución real.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo –fs. 57 y 58-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 60.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/

    SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”,

    sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/

    Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves (…) se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)”

    (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online:

    70069472).

    Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud y a una buena calidad de vida – es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca,

    con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

    Bien se ha sostenido en este punto que “(…) resulta fundamental, a fin de propender a la consecución de una tutela que Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    resulte efectiva e inmediata, reposar nuestra mirada en la importancia que tiene el “poder cautelar” para contrarrestar la urgencia que evidencian algunas situaciones excepcionales, a la luz del llamado por C.: “ordinario iter procesal”, esto es, el tiempo que consume naturalmente el proceso judicial” (Cfr. Rojas, J.“. cautelares”, en AAVV A.M. “Director” “Medidas cautelares”

    Edit. La Ley, pág.15).

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos...

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