Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Mayo de 2020, expediente CCF 007083/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.083/2019/1/CA1 Incidente de apelación en autos “Actelion Pharmaceuticals LTC c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/

denegatoria de patente”. Juzgado 1, Secretaría 2.-

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

Habilítese la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del anexo I

de la acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Habida cuenta que mediante el decreto presidencial n° 295/20

(B.O. del 19/3/20) fue aceptada -a partir del 18 de marzo del corriente- la renuncia de la doctora G.M. al cargo de vocal de esta Sala III,

deviene inoficioso expedirse sobre su excusación de fs. 836 (ver fs. 844 y 845).

AUTOS; Y VISTO: el recurso de apelación de fs. 790,

concedido a fs. 791 y fundado a fs. 801/817 vta., contra la resolución obrante a fs. 785/786, contestado a fs. 819/831 vta., y CONSIDERANDO:

I.P. a analizar los agravios de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentina (CILFA), es conveniente precisar el contexto en que fueron planteados:

El 11 de septiembre de 2006 Actelion Pharmaceuticals LTD (en adelante, Actelion) solicitó bajo el Acta n° P 06 01 03943 la patente de una “Composición farmacéutica estable que contiene una pirimidina-sulfamida”.

La Administración Nacional de Patentes (ANP) denegó el pedido de patentamiento mediante la Disposición PN 057123 del 12 de diciembre de 2017. Por su parte, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI)

rechazó, mediante la Resolución 2019-54-APN-INPI#MPYT del 8 de febrero de 2019, el recurso de reconsideración interpuesto Actelion contra aquella denegatoria (confr. fs. 221 vta., punto IV).

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

Frente a ello, Actelion promovió demanda contra el INPI con el objeto de que se dejaran sin efecto los actos administrativos referidos y se lo condenara a conceder la patente en cuestión. Sostuvo que la solicitud cumplía con los requisitos de actividad inventiva, claridad y suficiencia en la divulgación, de modo que el temperamento adoptado por dicho organismo debía ser revocado (fs., 220, punto II).

  1. Después de 3 meses de iniciada la demanda, se presentó la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (en adelante “CILFA”) pretendiendo que se admitiera su intervención en los términos del...

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