Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Junio de 2020, expediente FRE 011002888/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11002888/2011
Incidente Nº 1 - ACTOR: ZALESKYJ, D.A.
DEMANDADO: GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/INC
APELACION
sistencia, de junio de 2020. ML
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS ZALESKYJ DANIEL
ANTONIO Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA
CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11002888/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “a quo”, a fs. 28/30 vta., en lo que aquí
interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina a partir de la notificación del fallo proceda a incorporar en los haberes de los mismos, como remunerativos y bonificables las liquidaciones efectuadas sobre los Decretos 2769/93, más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 y 1490/02, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
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Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional Argentina-, interpuso recurso de apelación a fs.
40/41 vta. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria a fs.
45/49.
Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, son elevadas a esta Alzada por oficio Nº470.
Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 57.
Fecha de firma: 01/06/2020
Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio,
con costas a la actora.
Expresa que la medida requiere ciertos extremos:
verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Agrega que su procedencia se halla supeditada a la necesidad de mantener la igualdad de las partes en juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito. Están sujetas a presupuestos específicos, distintos de los requeridos para la acción, relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o alguno de ellos, conspira contra la admisión de la medida solicitada. Cita fallo de Corte Nacional.
Asevera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos “V. y “Bovarí de D. rechazó la pretensión de los actores y puso punto final a la cuestión respecto del carácter de los suplementos y compensación establecidos por los decretos que solicitan aplicar. Efectúa consideraciones destacando el carácter particular de los suplementos y compensación derivados del Decreto 2769/93.
Señala que la incorporación de las asignaciones creadas por el Decreto 2769/93 como remunerativas y sus actualizaciones Decretos 1104/05,
1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 es un intento fallido de mejorar la postura frente al fallo doctrinal de la Corte Suprema de Justicia de la...
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