Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Junio de 2020, expediente FRE 011002888/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002888/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: ZALESKYJ, D.A.

DEMANDADO: GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/INC

APELACION

sistencia, de junio de 2020. ML

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS ZALESKYJ DANIEL

ANTONIO Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA

CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11002888/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo”, a fs. 28/30 vta., en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina a partir de la notificación del fallo proceda a incorporar en los haberes de los mismos, como remunerativos y bonificables las liquidaciones efectuadas sobre los Decretos 2769/93, más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 y 1490/02, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional Argentina-, interpuso recurso de apelación a fs.

    40/41 vta. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria a fs.

    45/49.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, son elevadas a esta Alzada por oficio Nº470.

    Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 57.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio,

    con costas a la actora.

    Expresa que la medida requiere ciertos extremos:

    verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Agrega que su procedencia se halla supeditada a la necesidad de mantener la igualdad de las partes en juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito. Están sujetas a presupuestos específicos, distintos de los requeridos para la acción, relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o alguno de ellos, conspira contra la admisión de la medida solicitada. Cita fallo de Corte Nacional.

    Asevera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos “V. y “Bovarí de D. rechazó la pretensión de los actores y puso punto final a la cuestión respecto del carácter de los suplementos y compensación establecidos por los decretos que solicitan aplicar. Efectúa consideraciones destacando el carácter particular de los suplementos y compensación derivados del Decreto 2769/93.

    Señala que la incorporación de las asignaciones creadas por el Decreto 2769/93 como remunerativas y sus actualizaciones Decretos 1104/05,

    1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 es un intento fallido de mejorar la postura frente al fallo doctrinal de la Corte Suprema de Justicia de la...

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