Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Mayo de 2020, expediente CIV 061792/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
61792/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: R, R.P.A.D.P., E.s/ART.
250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de mayo de 2020.- GG
Y VISTOS:
I) Vienen los autos a esta alzada a fin de conocer en el recurso deducido y fundado en subsidio por el demandado, en los principales con fecha 21/10/19, contra la resolución dictada a fs. 54/59 (según constancias digitales), que dispusiera una cuota de alimentos provisorios de $ .- El memorial es contestado por la actora a fs. 104/105.- Con fecha 15 de mayo del corriente dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-
Se queja el alimentante por considerar exorbitante el monto provisorio que fue condenado a pagar, al considerar que las necesidades de su hijas se encuentran cubiertas con la suma que actualmente paga como cuota con más los adicionales convenidos por acuerdo con la progenitora en los autos sobre divorcio seguidos entre las mismas partes.-
II) El Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 544, establece que desde el principio de la causa por alimentos -en la especie modificación-, o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Siendo éstos los fijados hasta el dictado de la sentencia,
la suma establecida debe permitir a los alimentados afrontar los gastos indispensables durante ese breve lapso del proceso (conf. CNCiv., S. “A”,
25/11/2002, in re: “E.,
V.c.P., D.”, DJ 2003-1, 747, AR/JUR/4242/2002).-
Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima-facie”
surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., S. “A”,
27/10/87, R. 33.303; Id., S. “D”, 07/06/83,LL 1984-A-103; id., S. “E”
21/08/85, R- 16.729; Id., S. “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicita la fijación de los definitivos.- Por ello, no se ha de Fecha de firma: 27/05/2020
Alta en sistema: 01/06/2020
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
efectuar un pormenorizado análisis de cada elemento probatorio -actividad reservada a la sentencia definitiva.
III) Se trata en la especie de los alimentos debidos a C. y J.P.R., nacidas el 23/11/08 y el 18/12/11, actualmente de 11 y 8 años, respectivamente.-
Existe entre las partes acuerdo de alimentos fijado en el marco del expediente sobre divorcio, por el cual se convino que el Sr. P.
pagaría: a) una cuota mensual de $ , ajustable en la misma forma y desde el mismo mes en que se ajustaran sus remuneraciones; b) el pago de las cuotas y las matrículas del colegio al que concurren las niñas hasta la finalización de la escuela primaria, debiendo consensuar con la madre el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba