Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2020, expediente FLP 012512/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de mayo de 2020.

VISTO: Este expediente N° FLP 12512/2020 A F, J c/ APRES

COBERTURA MÉDICA S.A. s/ AMPARO LEY 16.986 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La naturaleza de los derechos involucrados y la índole de la petición que dio origen a esta causa permiten tener por configuradas las circunstancias de urgencia a las que aluden las Acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En razón de ello,

    estese a la habilitación de la feria judicial extraordinaria en los términos dispuestos en primera instancia y pasen los autos a resolver (art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de APRES COBERTURA MÉDICA

    S.A., contra la resolución de primera instancia que resolvió

    hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a esta última que arbitre los medios necesarios a fin de proveer un implante coclear Freedom contour advance con procesador de sonido CP910 para oído derecho al Sr. J A F (DNI

    N° 93.437.143) y autorice la intervención quirúrgica a realizarse por la Dra. P.C.O. en el Sanatorio Güemes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su colocación, debiendo contemplar no sólo las erogaciones correspondientes al implante coclear sino también todos aquellos gastos y honorarios que se irrogaran con motivo de la realización de la intervención quirúrgica en el centro asistencial denunciado.

    En primer lugar, la empresa accionada cuestionó la Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: ALVAREZ admisibilidad de la vía CESAR, JUEZ DE CAMARA intentada y señaló que no ha negado la Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    prestación aquí solicitada sino que la ha ajustado a la normativa vigente.

    En una apretada síntesis expresó que no hay ningún justificativo médico o jurídico para que el amparista se atienda con prestadores fuera de la cartilla y tenga un implante que no se ajuste al Plan Médico Obligatorio.

    Por otra parte, entendió que no se encuentran reunidos los distintos presupuestos que se requieren para el dictado de las medidas precautorias, estos son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

  3. Resulta necesario precisar que según constancias del Sistema LEX100, las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la acción sumarísima promovida por el Sr. J.A.F., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.A., contra APRES Cobertura Médica S.A., con el objeto de que esta última otorgue la cobertura integral correspondiente a la provisión y colocación de un implante coclear mediante cirugía atento a la hipoacusia neurosensorial profunda bilateral con bajo o nulo rendimiento con el uso de otoamplífonos en ambos oídos, intervención quirúrgica a realizar por la Dra. P.O. en el Sanatorio Güemes de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Manifestó el actor que es socio de la demandada bajo el número 360245/1 desde hace aproximadamente 33 años. Aclaró,

    que en el mes de junio de 2019 efectuó una primera consulta con la Dra. P.C.O., quien –atento a la hipoacusia que padece- le diagnosticó el uso de un implante coclear para el oído derecho. Al respecto, destacó que se realizó, por prescripción de su médica tratante, audiometría,

    resonancia magnética, tomografía computada, informe psicológico y pruebas de percepción del lenguaje, siendo Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    resultado de todos ellos la necesidad e importancia de la colocación del implante, gestionado con carácter urgente.

    Señaló, que la urgencia del caso no sólo está fundada en su salud sino también en la circunstancia de ser sostén de familia y tener una hija con retraso mental moderado,

    deterioro del comportamiento de grado no especificado,

    conforme el diagnóstico médico que surge del certificado de discapacidad que acompañó al expediente.

    Expresó, que con fecha 10 de enero del corriente año, la Dra. O. -especialista en otorrinolaringología- efectuó

    una nota dirigida a APRES en la cual describió la patología,

    el implante indicado y la necesidad de cirugía de implantación, la cual estaba fijada para el día 14 de febrero de 2020.

    Por otra parte, puso en conocimiento que el 17 del mismo mes y año inició ante la demandada, el expediente N° 164846

    para lograr la cobertura del implante coclear indicado. Indicó

    al respecto, que la Auditoría Médica de la prestadora de salud determinó la necesidad de una interconsulta médica en el Instituto Otorrinolaringológico Arauz. Ante tal requerimiento,

    el actor se presentó el 14/02/2020 ante la consulta del Dr.

    S.A., quien dictaminó...

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