Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FLP 042029970/1998/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: este incidente N° 42029970/1998/1/CA3, caratulado “De La Vega, N.. Estado nacional-Ministerio de Defensa.

R., S.A.. Millar, L.A. y otros”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Gloria E.D.B. y el Dr. L.A.Á., en representación de la parte actora, a fs. 595, con expresión de agravios s fs. 597/602, contra la parte de la decisión de fs.

587/594 que estableció que el límite temporal para el pago de los créditos reconocidos en autos es el día 01/08/2012 (Decreto 1305/12 del Poder Ejecutivo Nacional).

A través de sus agravios, los letrados explicaron que la decisión de primera instancia de fecha 5/5/2014 había ordenado al Estado Nacional que liquidara los haberes de sus mandantes, a partir del 1/8/2012 computando las bonificaciones creadas por los decretos 2000/91 y 628/92 al concepto sueldo, más los intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas dada por esta S. en la sentencia del 29/10/2002.

Frente a ello, los letrados aseveran que la resolución apelada, que reexamina aquél criterio, vulnera el instituto de la cosa juzgada y afecta un derecho ya incorporado al patrimonio de sus representados y que fuera reconocido por esta S. en el año 2002.

Los letrados agregan que resulta impensable que un decreto,

el 1305/12 deje sin efecto un derecho adquirido a través de una sentencia firme y consentida.

En subsidio, plantean la inconstitucionalidad del decreto 1305/12 en sus artículos 1, 5 y Anexo I.

  1. Cabe señalar que la sentencia de esta Cámara del 29/10/2002 (fs. 11 y vta. del presente incidente) confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda, modificándola Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11862713#253753820#20200103080417422

en el sentido de que se incorporen los adicionales establecidos por los decretos 2000/91 y 628/92 dentro del concepto “sueldo”.

Es dable precisar, además, que ante el dictado del decreto 1490/02 (B.O. 20/08/02) por el que se otorgó carácter remunerativo y bonificable a los mencionados decretos (aunque incorporándoselos al “haber mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas), y ante el allanamiento de la demandada en causa análoga, este Tribunal dejó sin efecto la concesión del recurso extraordinario dispuesta en el principal (fs. 596 y vta.

del expediente principal), todo lo cual adquirió carácter firme.

No obstante, el planteo formulado por la demandada a fs.

19/23 del incidente, por el que opuso la nulidad e impugnación de la liquidación por los retroactivos concernientes al período consolidado con fecha de corte al 31/08/02, motivó la nueva intervención de esta Cámara del 15/03/2007 (fs. 48 del presente incidente).

A través de dicha decisión, este Tribunal consideró que el apelante pretendía renovar un debate que ya había sido zanjado,

intentando introducir por esa vía una cuestión que fue objeto de resolución en la sentencia definitiva, y que había adquirido carácter firme, esto es, que los adicionales establecidos por los decretos 2000/91 y 628/92 debían incorporarse en el concepto “sueldo”; por tal razón, desestimó dicho planteo.

Posteriormente, en la instancia de origen, se llevaron a cabo actuaciones tendientes a la liquidación y percepción de los haberes correspondientes a los períodos posteriores a la fecha de corte, 31/08/02 hasta el 31/05/08, denunciando la actora que a partir de ahí y hasta el dictado del decreto 1305/08 (B.O.

03/08/2012), se regularizaron los haberes de los accionantes.

III- Ahora bien, este incidente se promovió en virtud de la denuncia de incumplimiento de la sentencia a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2012, en virtud del dictado del mencionado decreto (fs. 106/111). También se planteó

la inconstitucionalidad de dicho decreto (fs. 113/115).

  1. La actora sostuvo que la C. General del Ejército -organismo pagador- solicitó directivas de cómo debía liquidar los haberes de dicho personal, habiendo el Director General de Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11862713#253753820#20200103080417422

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa emitido el dictamen nº 1947/12, por el que se estableció que aunque medien sentencias firmes y/o medidas cautelares se percibirían los haberes conforme las pautas establecidas por el Decreto 1305/12;

    asimismo, por dictamen nº 1952/12 se expresó, en suma, que si por aplicación de medidas judiciales se percibiera un haber superior a la escala fijada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR