Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Abril de 2019, expediente FGR 021000040/2005/1/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Torres, R.O. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/
suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/ inc ejecución de honorarios” (FGR21000040/2005/1/CA3)
Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 30 de abril de 2019.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.107/108vta. contra la providencia de fs.103;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor M.R.L. dijo:
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La providencia de fs.103 dispuso, en función de lo resuelto por esta cámara a fs.97/99, la ampliación del embargo oportunamente ordenado en autos.
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Esta decisión fue apelada por la accionada a fs.107/108vta., quien a fs.111 presentó el memorial en el que sostuvo que: “Fundo la apelación interpuesta por resultar los honorarios regulados excesivamente ALTOS y notable la desproporción existente entre el monto regulado y la actividad procesal desarrollada.”
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Surge de lo expuesto que la cuestión propuesta en el recurso se desentendió de cuanto fue materia de decisión en la instancia de grado y contra la cual dedujo la apelación que motiva la intervención de esta cámara.
Como ello no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman Fecha de firma: 30/04/2019
Alta en sistema: 21/05/2019
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #16561603#232475175#20190502131628502
equivocadas (art.265, CPCC), correspondería adoptar la solución que para este tipo de situaciones contempla el art.266 de ese ordenamiento procesal y por lo tanto propongo al acuerdo declarar desierto el recurso en análisis, con costas al apelante (art.68 del CPCC).
En cuanto a los honorarios, ante la inoficiosidad de las tareas realizadas ante el tribunal por el...
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