Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 031006370/1999/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘S.J.M. c/

Centro de Fronteras P. de los Libres s/ Reclamos Varios”, Expte. Nº

31006370/1999/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el auto de fecha 31.10.16, el Estado Nacional Argentino deduce

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 16/17 vta.

  2. Sustanciado y desestimado el remedio directo, se concede la impugnación

    articulada supletoriamente –fs. 21/22 y se instrumenta su elevación a esta Alzada

    conforme fs. 23 y sgtes.

  3. Recibidos los autos –fs. 26 y sirviendo de memorial de agravios la

    presentación de fs. 21/22 –art. 248 del CPCCN es menester consignar los argumentos

    vertidos en ella.

    La recurrente alega que lo resuelto por esta Cámara disponiendo se proceda a la

    liquidación de las sumas debidas en concepto de indemnización por despido incausado

    conforme los lineamientos establecidos en la ley 22.140, es de cumplimiento imposible

    porque dicha ley, como las normas dictadas con posterioridad y el Convenio Colectivo de

    Trabajo Nº 214/2006 no contemplan ese tipo de reparación.

    Requiere, en consecuencia, que se deje sin efecto lo ordenado en el decisorio de

    fecha 31.10.16 y que expresamente se establezcan las pautas a las que debe ajustarse la

    liquidación de los montos reconocidos en favor de la actora en concepto de indemnización.

    F. reserva del Caso Federal.

  4. La actora rebate los argumentos de la recurrente manifestando que en el art.

    15 inc. 2 b) y c) de la ley 22140 se reconoce al personal de planta no permanente el

    derecho a la indemnización en cuestión y que así lo ha determinado esta Cámara.

    Pone de resalto el tiempo que lleva tramitando este litigio 20 años y el daño

    que está ocasionando a su parte la falta de pago –por capricho de las acreencias

    Fecha de firma: 06/12/2018

    Alta en sistema: 14/12/2018

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    reconocidas, debiendo procederse a intimar su cumplimiento bajo apercibimiento de

    desobediencia judicial –art. 239 del Código Penal.

  5. Examinados los argumentos vertidos por la recurrente y el objeto de la

    impugnación, este Tribunal entiende que la apelación no puede prosperar por...

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