Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 031006370/1999/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘S.J.M. c/
Centro de Fronteras P. de los Libres s/ Reclamos Varios”, Expte. Nº
31006370/1999/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que contra el auto de fecha 31.10.16, el Estado Nacional Argentino deduce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 16/17 vta.
-
Sustanciado y desestimado el remedio directo, se concede la impugnación
articulada supletoriamente –fs. 21/22 y se instrumenta su elevación a esta Alzada
conforme fs. 23 y sgtes.
-
Recibidos los autos –fs. 26 y sirviendo de memorial de agravios la
presentación de fs. 21/22 –art. 248 del CPCCN es menester consignar los argumentos
vertidos en ella.
La recurrente alega que lo resuelto por esta Cámara disponiendo se proceda a la
liquidación de las sumas debidas en concepto de indemnización por despido incausado
conforme los lineamientos establecidos en la ley 22.140, es de cumplimiento imposible
porque dicha ley, como las normas dictadas con posterioridad y el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 214/2006 no contemplan ese tipo de reparación.
Requiere, en consecuencia, que se deje sin efecto lo ordenado en el decisorio de
fecha 31.10.16 y que expresamente se establezcan las pautas a las que debe ajustarse la
liquidación de los montos reconocidos en favor de la actora en concepto de indemnización.
F. reserva del Caso Federal.
-
La actora rebate los argumentos de la recurrente manifestando que en el art.
15 inc. 2 b) y c) de la ley 22140 se reconoce al personal de planta no permanente el
derecho a la indemnización en cuestión y que así lo ha determinado esta Cámara.
Pone de resalto el tiempo que lleva tramitando este litigio 20 años y el daño
que está ocasionando a su parte la falta de pago –por capricho de las acreencias
Fecha de firma: 06/12/2018
Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
reconocidas, debiendo procederse a intimar su cumplimiento bajo apercibimiento de
desobediencia judicial –art. 239 del Código Penal.
-
Examinados los argumentos vertidos por la recurrente y el objeto de la
impugnación, este Tribunal entiende que la apelación no puede prosperar por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba