Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Marzo de 2019, expediente FCT 081004029/2003/1
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente en autos: F., R.L. I/ Recurso
de apelación art.32 de la ley Nº 24521 c/ Resolución Nº320/03 del consejo Superior
UNNE” Expte.Nº81004029/2003/1;
Considerando:
1) Que a fs 153 y vta. la apoderada de la demandada R.J.C. se presenta
adjuntado documental en 03 fs. manifestando dar cumplimiento a la providencia dictada
por este Tribunal a fs.149 en la que se tiene a su parte por no cumplimentado en la
resolución dictada (de fs.140 y vta.) y se ordena proceda a efectuar un detalle del
procedimiento de determinación de lo adeudado en concepto de indemnización debida a la
parte actora, expresando en forma clara la remuneración tomada como base para el
cálculo, las pautas tenidas en cuenta para determinar los montos de cada uno de los rubros
reclamados, el lapso comprendido y la tasa de interés aplicable, conforme ya se dispusiera
en el Resolutorio obrante a fs. 140 y vta.
2) Que a fs.155/156 los Dres. J.C.C.d.P. y E.C. de de
-
por la actora contestan el traslado conferido a fs.154 respecto de la presentación
de la demandada ratificando todo lo expuesto en el escrito en que se impugnara
expresamente la Resolución Nº 0302/2017 de la UNNE, manifestando que dicha
Resolución dictada por la Sra. Rectora de la Universidad está lejos de resarcir el perjuicio
económico y moral producido por la arbitrariedad de la sanción que según lo expresa se
impusiera al Sr. R.L.F. (actor fallecido de autos).
Puntualizan que respecto al ítem 3ro. de la mencionada Resolución Nº 302/2017
cuando refiere “Liq. Correspondiente a la indemnización prevista en el Art. 21 Ley 25.164
y en los párrafos tercero y quinto del Art.11 de la Ley 25.164 = $ 75.739,12” se han tenido
en cuenta los valores históricos de los haberes y no han realizado ninguna clase de
actualización.
Señalan que la jurisprudencia es unánime en el sentido de que el pago de
indemnizaciones debe ser con sueldo actual, que debe mantenerse inalterable su valor real,
al ser el salario la contraprestación del trabajo dependiente; que establecer lo contrario
sería privar al trabajador de la naturaleza del sueldo y se estaría violando el art.14 bis de la
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 29/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
C.N. que consagra la retribución justa para el trabajador configurándose un
enriquecimiento ilícito por parte del Estado, en este caso la Patronal...
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