Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Marzo de 2019, expediente FCT 081004029/2003/1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente en autos: F., R.L. I/ Recurso

de apelación art.32 de la ley Nº 24521 c/ Resolución Nº320/03 del consejo Superior

UNNE” Expte.Nº81004029/2003/1;

Considerando:

1) Que a fs 153 y vta. la apoderada de la demandada R.J.C. se presenta

adjuntado documental en 03 fs. manifestando dar cumplimiento a la providencia dictada

por este Tribunal a fs.149 en la que se tiene a su parte por no cumplimentado en la

resolución dictada (de fs.140 y vta.) y se ordena proceda a efectuar un detalle del

procedimiento de determinación de lo adeudado en concepto de indemnización debida a la

parte actora, expresando en forma clara la remuneración tomada como base para el

cálculo, las pautas tenidas en cuenta para determinar los montos de cada uno de los rubros

reclamados, el lapso comprendido y la tasa de interés aplicable, conforme ya se dispusiera

en el Resolutorio obrante a fs. 140 y vta.

2) Que a fs.155/156 los Dres. J.C.C.d.P. y E.C. de de

  1. por la actora contestan el traslado conferido a fs.154 respecto de la presentación

de la demandada ratificando todo lo expuesto en el escrito en que se impugnara

expresamente la Resolución Nº 0302/2017 de la UNNE, manifestando que dicha

Resolución dictada por la Sra. Rectora de la Universidad está lejos de resarcir el perjuicio

económico y moral producido por la arbitrariedad de la sanción que según lo expresa se

impusiera al Sr. R.L.F. (actor fallecido de autos).

Puntualizan que respecto al ítem 3ro. de la mencionada Resolución Nº 302/2017

cuando refiere “Liq. Correspondiente a la indemnización prevista en el Art. 21 Ley 25.164

y en los párrafos tercero y quinto del Art.11 de la Ley 25.164 = $ 75.739,12” se han tenido

en cuenta los valores históricos de los haberes y no han realizado ninguna clase de

actualización.

Señalan que la jurisprudencia es unánime en el sentido de que el pago de

indemnizaciones debe ser con sueldo actual, que debe mantenerse inalterable su valor real,

al ser el salario la contraprestación del trabajo dependiente; que establecer lo contrario

sería privar al trabajador de la naturaleza del sueldo y se estaría violando el art.14 bis de la

Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 29/03/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

C.N. que consagra la retribución justa para el trabajador configurándose un

enriquecimiento ilícito por parte del Estado, en este caso la Patronal...

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