Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Mayo de 2020, expediente FRE 010801/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10801/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: SIMONI, O.J.

DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

SISTENCIA, 20 de mayo de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SIMONI, O.J. C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) S/ INC. DE

MEDIDA CAUTELAR” E.. N° 10801/2019/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

I) El actor interpuso en forma conjunta a la acción de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), medida cautelar innovativa a los fines de que se ordene a la AFIP se abstenga de requerir, exigir,

percibir el monto correspondiente al impuesto a las ganancias.

II) En fecha 22/10/2019 el Juez “a quo” decretó la medida requerida ordenando a la AFIP se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en el haber previsional del actor bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 37 del C.P.C.C.N. Determinó

asimismo la vigencia de la medida hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada concomitantemente.

Para así resolver sostuvo que, ponderando las circunstancias reseñadas en el escrito de inicio y los elementos de juicio aportados por el peticionante, -dentro del acotado Fecha de firma: 20/05/2020

Alta en sistema: 21/05/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

marco cognoscitivo propio de la precautoria requerida- el derecho invocado surgiría verosímil, dado que el accionante sería de edad avanzada, jubilado, le estarían descontando y/o reteniendo de su haber jubilatorio el monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias, padecería varios problemas de salud y tendría patologías que lo aquejan.

Agrega que se encontraría en una situación de vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia (conf. art.202 del CPCCN), lo que estima demostrativo de la existencia de peligro en la demora que puede tornar ineficaz el resultado del pleito.

Tras mencionar el criterio establecido por esta Cámara en causas análogas, a la luz de lo resuelto en el fallo de la CSJN “G., M.I. C/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, FPA 7789/2015/1/RH1,

concluyó en que se encuentran configurados en el presente caso los requisitos de la verosimilitud del derecho y peligro en la demora, presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar peticionada, sin el límite temporal establecido en el artículo 5

de la ley 26.854, frente a la naturaleza alimentaria de los derechos comprometidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2º, de la mencionada ley (conf. art. 230 del CPCCN).

Contra tal decisorio el organismo demandado interpuso recurso de apelación, expresando agravios que, en síntesis, son los siguientes:

- Manifiesta que la providencia cautelar afecta el interés público comprometido, priorizando en forma infundada e Fecha de firma: 20/05/2020

Alta en sistema: 21/05/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

irrazonable una actividad económica privada, por sobre la percepción de las rentas públicas, privilegiando un interés particular, permitiéndole al accionante no tributar en la forma prevista normativamente, lo que quiebra el principio de igualdad ante la ley.

- Indica que la resolución en crisis constituye una clara satisfacción del objeto de la pretensión incoada por lo que existió una errónea ponderación de los presupuestos que habilitan su dictado.

- Afirma la ausencia de verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad, no existiendo el extremo requerido para el andamiento de esta medida, como así tampoco se da la situación de vulnerabilidad del actor -de acuerdo a los lineamientos del caso G..

- Alega que la decisión se aparta de manera manifiesta de la normativa vigente, sustentándose en meras afirmaciones dogmáticas, y en un precedente de la CSJN que no resulta aplicable al caso.

- Sostiene que el a quo decretó la cautelar en crisis sin acreditar debidamente el recaudo del perjuicio irreparable y el peligro en la demora.

- La resolución que se recurre, -entiende- es pasible de la tacha de arbitrariedad, toda vez que no constituye una derivación razonada...

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