Incidente Nº 1 - ACTOR: AUTOMOTORES MAIPU S.A. DEMANDADO: A.F.I.P. - D.G.I. s/INC APELACION

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. APELACIÓN EN: AUTOMOTORES MAIPU S.A. c/

A.F.I.P. – D.G.

  1. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    INC. APELACIÓN EN: AUTOMOTORES MAIPU S.A. c/ A.F.I.P. – D.G.I.

    s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    (Expte. N° FCB 43785/2017/1/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte actora –MAIPU AUTOMOTORES S.A.- en contra de la providencia dictada con fecha 24 de octubre de 2017 por el Sr.

    Juez Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso el rechazo de la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

    RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 103 por el apoderado de la parte actora –MAIPU AUTOMOTORES S.A.- en contra de la providencia dictada con fecha 24 de octubre de 2017 por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 101/102vta. de autos, que dispuso el rechazo de la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante.

    El escrito de expresión de agravios luce agregado a fs. 119/127vta. A través del mismo, la actora cuestiona la decisión del a quo, en el entendimiento que resulta errónea, por apartarse Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 04/10/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    31790202#217514164#20180928125857234

    del precedente “Candy” emitido por la CSJN. A tal fin, expone que en autos se reúnen los requisitos exigidos para la procedencia de una cautelar innovativa en contra del Fisco. Respecto a la verosimilitud en el derecho,

    explicita que tal extremo se encuentra cumplido en el presente, en tanto la presunción de legitimidad de la ley atacada cede en autos, atento que ya fue declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal de la Nación en reiterados precedentes. Agrega a lo expuesto, que la inaplicabilidad del ajuste por inflación impositivo en el impuesto a las ganancias resulta plenamente vigente en autos, desde que el impuesto calculado sin aplicar el referido ajuste implica una tasa efectiva de más del cuarenta por ciento (40%) –conforme surge del informe contable acompañado-, lo cual acredita con el grado de certeza que la ley exige para la procedencia de las cautelares el extremo de la confiscatoriedad invocado. Asegura que la magnitud de la tasa efectiva que resultaría de aplicación de no permitirse el ajuste por inflación (40,11%) y el elevado importe de la diferencia de tributo ($3.012.084,42) contradice lo expuesto en la resolución apelada, en cuanto a que no se ha acreditado el perjuicio que ocasionaría a su mandante el ingreso de dicho importe. En definitiva, entiende acreditado ampliamente el recaudo de verosimilitud en el derecho exigido por la norma, desde que AMSA no se limitó a invocar un derecho, sino que colectó previamente elementos de prueba serios –tales como, informe realizado por un profesional de Ciencias Económicas sobre los Estado Contables,

    Declaraciones Juradas, todo legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, pruebas todas que el organismo fiscal tuvo oportunidad de controlar oportunamente.

    En relación al perjuicio en la demora, expone que el mismo resulta evidente con la simple comparación entre el impuesto calculado con ajuste y sin ajuste. A más de ello, explicita que ante un supuesto en que AMSA se viera obligado a abonar el impuesto sin Fecha de firma: 28/09/2018 del ajuste por inflación,

    aplicación sufriría una pérdida real del 12,8%

    Alta en sistema: 04/10/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    31790202#217514164#20180928125857234

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “INC. APELACIÓN EN: AUTOMOTORES MAIPU S.A. c/

    A.F.I.P. – D.G.

    I. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD

    anual. Por otra parte, afirma que ante el supuesto en que ingresara las sumas exigidas por AFIP y luego repitiera las mismas, ello irrogaría un daño irreparable al perder parte sustancial del capital, por la bajísima tasa de interés con que el Estado retribuye los importes abonados indebidamente por los contribuyentes.

    Por último, sostiene erróneo lo esgrimido por el magistrado de grado en cuanto a que el objeto de la medida se confunde con el fondo de la cuestión, en tanto la cautelar solicitada persigue como finalidad que el fisco no avance administrativa o judicialmente en su reclamo; mientras que el proceso principal tiene a que se declare la inconstitucionalidad de la norma en pugna.

    En virtud de los argumentos brindados,

    solicita se revoque el decisorio impugnado, y se conceda la medida de no innovar solicitada. Hace reserva de caso federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue evacuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante presentación que luce agregada a fs. 133/146 de autos, y a cuya lectura remito en honor a la brevedad.

    Sustanciado el recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Alzada a los fines de su resolución.

  2. A fin de abordar la cuestión de manera ordenada, cabe efectuar una reseña de lo acontecido en torno al planteo que aquí se suscita.

    Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 04/10/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    La actora inicia la presente acción declarativa de derecho solicitando se ponga fin a la situación de incertidumbre creada por la prohibición consagrada en los arts. 39 de la Ley N° 24.073, de los artículos y 10° de la Ley N° 23.928 con las modificaciones introducidas por el artículo 4° de la Ley N° 25.561, en cuanto imposibilitan la utilización del mecanismo del “ Ajuste por Inflación ” instituido en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (en los artículos 61,

    83, 84 y cc.), por el cual se permite homogenizar los elementos que se computan para la determinación de la base imponible del gravamen en épocas inflacionarias. Como corolario de ello, peticiona se declare la inaplicabilidad de las normas mencionadas y, en consecuencia, que se permita la utilización del mecanismo en cuestión para la liquidación del ejercicio fiscal finalizado al 30 de noviembre de 2015 del impuesto a las ganancias. Ello en virtud que su no aplicación en el caso concreto torna a dicho tributo en confiscatorio en los términos de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Candy”. En el mismo escrito, solicita una medida cautelar innovativa, en los términos del art. 230 del CPCCN, consistente en que se ordene a la AFIP que se abstenga de determinar de oficio las obligaciones fiscales del contribuyente correspondientes al impuesto a las ganancias del ejercicio finalizado el 30/11/2015. Asimismo, solicita que se ordene al Fisco abstenerse de tomar cualquier tipo de medida que tuviera como base la presunta existencia de una deuda por parte del contribuyente, cuando esa deuda presunta tenga su base en la impugnación del ajuste de amortizaciones y del ajuste por inflación aplicados por el contribuyente en la declaración jurada formulada.

    Mediante providencia dictada con fecha 24 de octubre de 2017, el magistrado actuante se pronuncia en forma negativa respecto de la cautelar solicitada por la firma Maipú Automotores S.A.

    Funda el rechazo, en la línea argumentativa Fecha de firma: 28/09/2018 establecida por la CSJN basada Alta en sistema: 04/10/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “INC. APELACIÓN EN: AUTOMOTORES MAIPU S.A. c/

    A.F.I.P. – D.G.

  3. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    en que las medidas cautelares en materia tributaria deben ser evaluadas con carácter restrictivo, atento encontrarse comprometida la percepción de la renta pública. En consecuencia, concluye, luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, que no surge acreditado que de ser reclamado por la Administración Federal de Ingresos Públicos el monto que se debiera abonar de no aplicar el ajuste por...

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