Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCR 006303/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 6303/2018

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: P.S.A DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA NACION s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº6303/2018, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado por la demandada a fs. 27/35 contra la sentencia interlocutoria de fs. 22/24vta. dictada el 13/4/2018 por el Sr. Juez Federal de Ushuaia.

    La decisión recurrida hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a la demandada que adopte los medios necesarios a fin de efectivizar en forma urgente el suministro de la medicación requerida por la amparista denominada “DIMETIL FUMARATO” (nombre comercial Tecfidera oral) en la concentración y cantidad indicada por el médico tratante, hasta tanto se resuelva en forma definitiva la cuestión traída a debate, estableciendo 5

    días hábiles como plazo máximo para su entrega.

  2. -Para decidir del modo enunciado el magistrado verificó si se encontraban reunidos los extremos legales requeridos para la concesión de la medida cautelar concluyendo por la afirmativa dentro del estrecho marco cognoscitivo de este proceso y el estado inicial de las actuaciones.

    En cuanto a la verosimilitud en el derecho, la encontró acreditada con las constancias de autos que dan cuenta que los médicos tratantes le han prescripto dicha medicación, habiendo fundando, en el recurso presentado por la amparista ante la obra social (fs. 3), su petición desde el punto de vista científico.

    En este punto, entiende que es el profesional quien evalúa las razones médico-científicas y de conveniencia para cada paciente y que ello debe ser oído por la obra social.

    Valora también la inexistencia de razones que avalen la modificación del fármaco efectuada por la accionada, puesto que si bien está vigente la ley de promoción de la utilización de medicamentos genéricos,

    dicha normativa cede ante una prescripción determinada y fundada.

    Por su parte, el peligro en la demora lo tuvo por configurado teniendo en consideración que la demora en el suministro de los insumos requeridos impiden el tratamiento adecuado de la patología que padece la amparista, sumado al daño irreparable que podría generarse en la persona de la actora.

  3. -La demandada expresó agravios contra la mentada decisión a fs. 27/35 solicitando la Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 29/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    revocación del fallo recurrido por causarle gravamen irreparable.

    En primer lugar, manifiesta que ante la presentación de la afiliada...

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