Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Abril de 2019, expediente FCR 004554/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 4554/2014

Comodoro Rivadavia, de abril de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: U.O.C.R.A. DEMANDADO: SUD AMERICA ENERGY S.A.

s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

4554/2014/1, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estas actuaciones al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 90 por el letrado apoderado de la demandada contra la providencia de fs. 84 que rechaza los planteos y defensas articuladas por la accionada a fs. 79/83vta. por considerarlos extemporáneos.

  2. - Para decidir del modo enunciado,

    la a quo tuvo en consideración el estado procesal de la presente ejecución fiscal, en etapa de ejecución de sentencia. Por dicho motivo, ordenó el desglose y devolución del mentado escrito.

  3. - En la expresión de agravios de fs.

    98/102vta. la recurrente, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, se haga lugar a las excepciones opuestas, se ordene el levantamiento del embargo y se remitan las actuaciones al Juzgado de Ejecución nº 1,

    Secretaría nº 2 “Sud América Energy S.A. s/ Concurso Preventivo” Expte. 3327/2008.

    A tal fin señala que lo decidido le causa agravio dado que la intimación de pago efectuada fue realizada en un domicilio falso ya que no era el real como tampoco el fiscal en los términos del art. 3 de la ley 11.683.

    De ese modo, esgrime que se le ha impedido ejercer sus defensas y que a su vez tampoco se dio tratamiento a las excepciones de prescripción, cosa juzgada e inhabilidad de título dada la existencia de un concurso previo y por ser la deuda pre concursal.

    Destaca que se ha configurado un grave error de procedimiento tramitando la causa hasta su culminación y embargándosele sumas de dinero.

    1. al domicilio, aduce que desde el 18 de abril de 2013 en la AFIP consta que el domicilio de la empresa es en calle Italia nº 846 oficina 15 de esta ciudad; con lo cual el domicilio denunciado por la actora no era ni el real ni el fiscal.

    Por ello, considera que debe anularse todo lo actuado a costa del demandante por el estado de indefensión que se le generó y el apartamiento al debido proceso.

  4. -Corrido el traslado de la expresión de agravios, contesta la actora a fs. 104/107 solicitando,

    en primer lugar, la deserción del recurso intentado.

    Seguidamente manifiesta que al estar el proceso en la etapa de ejecución de sentencia implica la...

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