Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Abril de 2019, expediente FCR 015512/2018/1

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 15512/2018

Comodoro Rivadavia, 01 de abril de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: SHUGT, M.F. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL

- MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 15512/2018/1,

provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la demandada a fs. 25/26

    contra la sentencia de fs. 23/24 dictada por el Sr. Juez Federal de Rawson con fecha 25 de octubre de 2018.

  2. La decisión recurrida hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por M.F.S. contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Armada Argentina en los términos del art. 28 de la ley 19.549 ordenando a la demandada que en el plazo de 15 días hábiles administrativos arbitre los medios necesarios para arribar a una decisión en las actuaciones administrativas labradas a consecuencia de la solicitud de readecuación en el escalafón presentada por la parte actora.

    Para decidir en tal sentido, valoró

    principalmente el tiempo transcurrido desde la presentación de su reclamo el día 27/9/2917 sin que a la fecha de la sentencia haya sido resuelto.

    Consideró también que si bien la demandada se presentó a estar a derecho omitió informar sobre las causas de los extremos referidos por el peticionante aun encontrándose en mejor posición de probar la falta de mora en cuanto a su actividad.

  3. Los agravios contra el mentado pronunciamiento –glosados a fs. 25/26- se dirigen a cuestionar lo resuelto en la instancia de grado,

    justificando su conducta en el cúmulo de reclamos y recursos presentados por los agentes civiles de las Fuerzas Armadas que ascienden aproximadamente a 3000; con lo cual aduce que las demoras son justificadas y propias de las particularidades de las tareas administrativas que, en su libelo describe.

    Por último, desconociendo haber incurrido en mora, esgrime que la actora omitió presentar un pronto despacho ante la institución y, solicita que se revoque la imposición de costas a su parte.

  4. El F. General dictamina a fs.

    36/vta. propiciando la confirmación del resolutorio en crisis en todo cuanto fuere materia de apelación, conforme los argumentos que esgrime.

  5. Reseñados los argumentos brindados por el magistrado y los agravios esgrimidos por la demandada, comenzaremos puntualizando que el...

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