Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP-DGA s/INC HONORARIOS
Número de expediente | FCR 016468/2017/1/CA001 |
Fecha | 12 Abril 2019 |
Número de registro | 230864177 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16468/2017
Comodoro Rivadavia, de abril de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente Nº
1 - ACTOR: AFIP-DGA s/INC HONORARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº16468/2017, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.
Y CONSIDERANDO:
- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs.46 por la AFIP/DGI, a través de su representante legal, contra la resolución de fs.34/37, en cuanto regula los honorarios del letrado de la parte demandada, por elevados.
- El recurso fue concedido a fs.41.
- La presente ejecución fiscal fue iniciada contra F., S.A. por el cobro de $98.046,76 con intereses, en concepto de multa (arts. 986 y 987 del C.A.).
A fs.33/36 el a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, declaró la inhabilidad de título con respecto al certificado de deuda Nº435/80003/01/20017 e impuso las costas a la actora vencida.
Asimismo, el juez estableció los honorarios profesionales del Dr. Á.O.S., en su carácter de letrado patrocinante del Sr. F., en la suma de pesos $11.770 o su equivalente a 6,86 UMA (Ac. CSJN
Nº27/18) y del Dr. N.G.I. en su carácter de representante de la parte actora en la suma de $11.770 o su equivalente 6,86 UMA (Ac. CSJN 27/18), por aplicación de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal Nº27423,
tercer escala del art.21, la división de etapas prescripta en el art. 29 inc.f), cumplimiento de dos etapas del proceso de un total de tres.
- Se agravia la parte recurrente a fs.49/50 sosteniendo que el sentenciante se apartó de lo prescripto por el art.15 de la ley 27423 al momento de establecer los honorarios, careciendo de fundamentación dicha regulación.
Fecha de firma: 12/04/2019
Alta en sistema: 15/05/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Manifiesta que no hay relación entre los montos regulados en concepto de honorarios del letrado del demandado y las tareas desarrolladas por éste,
las que no comprenden gran cantidad de actividad jurídica y procesal que justifique tan elevados estipendios; la actividad desplegada en autos por el Dr. S. consistió en la interposición de la excepción.
Solicita se declare la nulidad del auto regulatorio y se ajusten los honorarios del letrado de la parte demandada en base a las consideraciones del art.16 de la ley 27423.
- Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.
- Corresponde precisar, que con la entrada en vigencia de la ley 27.423, (B.O. 22/12/2017),
el legislador ha impuesto ciertas pautas y criterios que deben ser considerados como principios rectores para la regulación de honorarios de patrocinantes o representantes legales, normativa que, en razón de la observación que el Poder Ejecutivo Nacional hiciera del artículo 64, referido a su entrada en vigencia (conf. art. 7° del Decreto 1077/2017), y particularmente vinculada a vedar su aplicación retroactiva para las etapas procesales cumplidas, no será aplicada para la fijación de los estipendios profesionales en crisis.
Ello, en virtud de que el trabajo profesional que corresponde merituar a los fines de la regulación, ha sido cumplido durante la vigencia de la ley anterior, nro. 21.839 (fs.5/6vta.).
En pronunciamiento reciente, la CSJN ha compartido similar solución, considerando “… que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos 321:146;...
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