Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2019, expediente FCR 016468/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16468/2017
Comodoro Rivadavia, de abril de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente Nº
1 - ACTOR: AFIP-DGA s/INC HONORARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº16468/2017, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.
Y CONSIDERANDO:
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- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs.46 por la AFIP/DGI, a través de su representante legal, contra la resolución de fs.34/37, en cuanto regula los honorarios del letrado de la parte demandada, por elevados.
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- El recurso fue concedido a fs.41.
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- La presente ejecución fiscal fue iniciada contra F., S.A. por el cobro de $98.046,76 con intereses, en concepto de multa (arts. 986 y 987 del C.A.).
A fs.33/36 el a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, declaró la inhabilidad de título con respecto al certificado de deuda Nº435/80003/01/20017 e impuso las costas a la actora vencida.
Asimismo, el juez estableció los honorarios profesionales del Dr. Á.O.S., en su carácter de letrado patrocinante del Sr. F., en la suma de pesos $11.770 o su equivalente a 6,86 UMA (Ac. CSJN
Nº27/18) y del Dr. N.G.I. en su carácter de representante de la parte actora en la suma de $11.770 o su equivalente 6,86 UMA (Ac. CSJN 27/18), por aplicación de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal Nº27423,
tercer escala del art.21, la división de etapas prescripta en el art. 29 inc.f), cumplimiento de dos etapas del proceso de un total de tres.
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- Se agravia la parte recurrente a fs.49/50 sosteniendo que el sentenciante se apartó de lo prescripto por el art.15 de la ley 27423 al momento de establecer los honorarios, careciendo de fundamentación dicha regulación.
Fecha de firma: 12/04/2019
Alta en sistema: 15/05/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Manifiesta que no hay relación entre los montos regulados en concepto de honorarios del letrado del demandado y las tareas desarrolladas por éste,
las que no comprenden gran cantidad de actividad jurídica y procesal que justifique tan elevados estipendios; la actividad desplegada en autos por el Dr. S. consistió en la interposición de la excepción.
Solicita se declare la nulidad del...
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