Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Septiembre de 2018, expediente FBB 020498/2018/1
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20498/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, de septiembre de 2018.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 20498/2018/1/CA1 caratulado “Inc. de
medida cautelar... en autos: ‘V., H. E. c/ INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986’”,
proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. sub
58/60 vta. contra la resolución de fs. sub 46/49 vta; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 46/49 vta., la jueza de grado, en lo que aquí
interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por E.E.V., en
representación de su hermano V.,H.E. ordenándole al INSSJ arbitre los medios
necesarios a fin de que provea en forma inmediata el mantenimiento actual en forma
integral, de la cobertura de internación en la institución “Clínica bahiense S.A.”, sito
en Darregueira 1127 de Bahía Blanca o en otro centro especializado tal como fue
prescripto por el profesional tratante y previa caución personal que al efecto deberá
prestar la letrada patrocinante.
2do.) Contra dicha resolución, a fs. sub 58/60 vta. apeló la
apoderada de la demandada solicitando se revoque la medida cautelar. Entre sus
agravios, sostuvo: a) la resolución impugnada, en cuanto hace lugar a medida
solicitada implica un adelanto de jurisdicción, toda vez que la orden de cobertura del
tratamiento se identifica o superpone con el fondo de la acción; b) que el peligro en la
demora, entendido como el hecho posible del alta de V.,H.E. no se encuentra
acreditado pues no corresponde a criterio judicial sino apreciar que los presupuestos se
encuentren cumplidos al momento de la solicitud y mantenidas al momento del
dictamen de la resolución para su posterior cumplimiento por la demandada y c) por
último manifiesta que en el posible caso que el paciente sea considerado medicamente
apto para su externalización, no cabría la imposición judicial para determinar lo
contrario.
3ro.) Corrido el traslado pertinente la parte actora no hizo uso
de su derecho de replicar el memorial (fs. sub 89).
4to.) A fs. sub 39/40 vta., en el interés de la parte incapaz,
asumió intervención el Defensor Oficial, Dr. G.D.J., quien sostiene que
corresponde se haga lugar a la medida cautelar con la salvedad que debe ser de forma
actual y provisoria. Asimismo, solicita se realice una evaluación interdisciplinaria de
Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 02/10/2018
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA
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la situación particular que permitan –en su caso avalar la concurrencia de razones
terapéuticas que corroboren la necesidad de internación del nombrado, la periodicidad
de los relevamientos posteriores y el seguimiento pertinente.
5to.) Por su parte, el Sr. Fiscal de la Procuración General de la
Nación, a cargo de la Fiscalía General asumió la intervención que le compete a fs. sub
92/93 vta., propiciando el rechazo del recurso intentado por la demandada.
6to.) Previo a ingresar al examen del recurso interpuesto es
conveniente enumerar las vicisitudes del presente caso.
Conforme surge del líbelo inicial, la amparista, Elsa Esther
Vergara, interpuso la presente acción de amparo –cuyo objeto coincide con la
pretensión cautelar en análisis– con el fin de solicitar la cobertura integral por parte del
INSSJP de la internación psiquiátrica de su hermano, el Sr. V., H.E. –presunto incapaz
USO OFICIAL
y de quien reviste el título de curadora– “en el lugar más próximo a su domicilio y
donde pueda tener un contacto más fluido con el mismo, particularmente el lugar más
cercano a su domicilio se trata del Instituto Hermanas Misioneras S.R.L.”(f. 26 vta.,
segundo parra. y f. sub 29).
Manifiesta que su hermano “presenta trastornos mentales y
adicciones, siendo peligroso para su persona y para los demás”, por lo que requiere
se arbitren todos los medios necesarios para no modificar el statu quo del paciente y
que el INSSJP mantenga su institucionalización, donde actualmente se encuentra, es
decir en la Clínica Privada Bahiense
(f. sub 31).
Asimismo, refiere que la mencionada institución –donde se
encontraría alojado al momento de la interposición de la demanda– le ha dado el alta,
pero manifiesta su negativa a recogerlo por considerarlo peligroso (conf. f. sub 26
segundo párrafo y sub 31 último párrafo). Y para fundamentar su pedido postula que
el retiro de [la institución] (..) nuevamente derivará en otro hecho de
descompensación, abuso de sustancias y delincuencia, para terminar en otra
institución a poco de transitada su externación, como ya ha ocurrido en muchas otras
oportunidades
(f. sub 27, primer párrafo). Deja asentada su postura en cuanto estima
que corresponde que la internación deba ser indeterminada en el tiempo: “he insistido
en su cronicidad y en la necesidad de que sea permanente” (f. sub 25 in fine), y que
hace más de un mes que efectúe los trámites ante el PAMIINSSJP para lograr una
Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 02/10/2018
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA
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internación permanente, por parte de los efectores de mi ciudad y que sigo sin tener
la cobertura mencionada, –estando incluso– actualmente de ‘Alta’
(f. sub 27 3er.
parr. in fine).
Posteriormente, por pedido de aclaración efectuado por la
magistrada de grado (f. sub 38), en relación al paradero actual del paciente, y dado que
del escrito de demanda la amparista solicitaba, por un lado, el mantenimiento de la
internación en la Clínica Privada Bahiense, y por el otro, la cobertura en el instituto
Hermanas Misioneras de la localidad de C.. S., la actora manifestó que “es
necesario que esté institucionalizado, a lo cual no nos opondremos que la misma se
realice en la mencionada institución o en la que la obra social disponga”, y asimismo
informó que el paciente había sido dado de alta el 10/7/18, pero que a raíz de una
descompensación fue internado en el Hospital Municipal de Coronel S. el 2/8, y
USO OFICIAL
trasladado al día siguiente nuevamente a la Clínica Privada Bahiense (v. f. sub 43).
La jueza de grado –previa vista al asesor de incapaces hizo
lugar a la medida cautelar aquí...
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