Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Mayo de 2020, expediente CIV 007511/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente n° 7511/2018 - Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ,

L.I. Y OTROS DEMANDADO: SEIDENSTEIN,

M.E.(.FALLECIO) s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS – Juzgado Nacional en lo Civil n° 32

Buenos Aires, mayo de 2020

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 250 por el Dr. D.C.S., en su propio derecho, contra la resolución de fs. 247/249, concedido a fs. 251. Presenta memorial a fs. 254/255 que no fue contestado.

A fs. 283/284 vta. dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propicia la confirmación del decisorio recurrido.

La sentencia apelada concede el beneficio de litigar sin gastos a L.I.S. y a E.F.M. por sí

y en representación de su hija menor de edad S.M.M.S.A. el planteo formulado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs.

238 y decreta la nulidad del convenio de cuota litis anexado a fs. 30,

en lo que concierne exclusivamente a las prestaciones convenidas por los Sres. L.I.S. y E.F.M. en representación de su hija menor de edad mencionada precedentemente, sin perjuicio de la validez de dicho pacto en lo concerniente a las estipulaciones acordadas por los citados en el ejercicio de sus propios derechos.

El Sr. Juez “a quo” sustentó la nulidad del convenio de honorarios de fs. 30 respecto de la niña S.M.M.S. en la falta de intervención del Ministerio Pupilar en la celebración del mismo, en Fecha de firma: 20/05/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

tanto se trata de un acto de disposición que compromete el patrimonio de la menor y que privó a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de realizar una adecuada defensa de los intereses de su representada.

II.-El Dr. S., se agravia por la declaración de nulidad del convenio de fs. 30 respecto de la menor de edad y peticiona que se declara la validez y vigencia del pacto de cuota litis celebrado entre los actores y sus letrados.

  1. En cuanto concierne a la cuestión en análisis,

    debemos ponderar que más allá de la representación necesaria de los progenitores respecto de sus hijos menores de edad, el Ministerio Público de Menores es parte legítima y esencial de todos aquellos cuestionamientos, judiciales o extrajudiciales, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, que en forma directa o indirecta afecten intereses de los menores. Ello, se encuentra previsto en los art. 103;

    358; 638; 689 conc. y corr. del Código Civil y Comercial de la Nación, criterio que encuentra su correlato en los art. 59 y 494 el Código Civil, además del art. 120 de la Constitución Nacional.

    Consecuentemente, lo expresado por el apelante en el párrafo 2do de fs. 255 resulta errado.

    De lo señalado puede colegirse que, en una interpretación...

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