Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2018, expediente CIV 061723/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación C.ara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 4 – Sec 7

61.723 / 2015 / 1

MORAN, W.H.C./ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el accionante la decisión de fs. 87/90 -mantenida a fs. 96- que hizo lugar en forma parcial (50%) al beneficio de litigar sin gastos solicitado.-

    El a quo sostuvo que conforme a las pruebas ofrecidas y lo dictaminado por el Fisco el peticionante reunía la condición de “carente de recursos” para afrontar la pretensión principal, pero no en su totalidad. Por lo tanto, sólo le otorgó la franquicia en el porcentaje antedicho.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.93/94.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta C.ara se expidió a fs. 106/109, propiciando la revocación del fallo al considerar de aplicación al caso de lo dispuesto por la LDC, en el sentido de corresponder en este caso el beneficio de gratuidad en los términos del art. 53 de la ley 24.420.-

  2. ) El recurrente alegó, de su lado, que el sentenciante no había evaluado correctamente el material probatorio aportado pues si bien refirió que estaba demostrada su carencia de recursos para afrontar la totalidad de los gastos del juicio, el beneficio de litigar sin gastos sólo había prosperado parcialmente.-

    Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    3) Operatividad del beneficio de gratuidad alegado por el Ministerio Público, en su dictamen de fs. 106/109.-

    3.1. Cabe comenzar por abordar seguidamente el planteo de la Sra. Fiscal General respecto de la operatividad en el sub lite del beneficio de gratuidad que consagra la LDC, la que a su vez lleva a la necesidad de diferenciar los términos "beneficio de justicia gratuita" y "beneficio de litigar sin gastos", debiendo destacarse que ambas partes están contestes en que en la especie se ventila precisamente esto último, o sea un pedido de beneficio de litigar sin gastos.-

    En primer lugar, apúntase que los institutos antedichos reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí.

    Desde tal perspectiva, cabe entonces desentrañar el alcance que la L.D.C otorga al concepto de "justicia gratuita".-

    Un análisis semántico del tema revela diferencias entre ambos conceptos,

    mientras que "litigar" sin gastos abarca desde el comienzo...

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