Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 037846/1993/8/1

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 20 S.. 39

37846 / 1993/ 8/1

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA SA S/ ORDINARIO

S/ s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Apeló en subsidio la parte actora el decreto copiado a fs. 37 en donde se le requirió que estimara la base imponible a los fines del pago de la tasa de justicia en autos.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 38/41.-

  2. Se quejó la accionante porque se la estaría obligando a pagar la tasa de justicia en relación al planteo de prescripción de honorarios que efectuó cuando ello implicaría una doble imposición, pues este proceso se trataría de una acción incidental derivada directamente de los autos principales en los cuales ya se abonó la tasa. Señaló que la pretensión de acción declarativa de certeza entablada es una derivación de la causa principal, que a los fines de mantener un orden procesal,

    tramita por incidente y no conforma una acción autónoma e independiente que genere un nuevo hecho imponible. Postuló que resultaba ilógico y contrario al principio de igualdad ante la ley, pretender que el abogado pueda iniciar su acción de cobro de honorarios sin abonar tasa alguna y que se lo obligue al ejecutado a pagarla cuando peticiona que se declare prescripto ese derecho de cobro. Argumentó que, por otro lado, la decisión perseguida en autos no era una sentencia judicial de condena pecuniaria, sino una declaración de certeza con respecto a la prescripción del derecho Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    de cobro de ciertos honorarios, por lo que en última instancia la tasa a abonar sería la correspondiente a los juicios de monto indeterminado. Postuló, asimismo, que en todo caso, la intimación solo debería ser aplicable respecto de los honorarios del Sr.

    S.K., quien es el que introdujo la cuestión, y siendo que ese profesional no tiene honorarios regulados, la pretensión en relación de éste también sería de monto indeterminado, conforme art. 6 ley 23898. Finalmente, solicitó en forma subsidiaria que se difiera el pago de la tasa de justicia para el momento posterior a la sentencia a resultas de la condena en costas de cada caso.

  3. Del escrito de inicio surge que la actora, de conformidad con lo previsto en los arts...

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