Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 004823/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

4823 / 2013 Incidente Nº 1 – COMMERCIAL CARPETS S.A. c/

IL CALCIO S.R.L. s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE TERCERIA

DE KRONIK, DIEGO

Juzg. 7 S.. 13 15-14-13

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

A fin de revisar los honorarios apelados, corresponde tomar como base regulatoria el monto involucrado en el presente proceso, con la reducción prevista en el artículo 34 de la ley 21.839,

en tanto el interés económico comprometido en la tercería es menor al del proceso principal, teniendo en cuenta, asimismo, la naturaleza y extensión de las actuaciones efectivamente cumplidas.

Sentado ello, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad,

eficacia y extensión, se reducen ONCE MIL PESOS ($

11.000) los honorarios regulados a favor del letrado apoderado del tercero, doctor C.C., asimismo,

se elevan a CATORCE MIL PESOS ($ 14.000) los del letrado apoderado del embargante, doctor Luis A.

Buscio, y se reducen a CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000)

Fecha de firma: 16/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 4823/2013

Expte. N° Pág. 1

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

los de su letrado patrocinante, doctor J.I.F. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37

y 40).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

H.M.

ÁNGEL O. SALA

M.F.B.

F.J.T.

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