Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Mayo de 2020, expediente FRE 006574/2014/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6574/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMOS, P.E. DEMANDADO: BANCO

DE LA NACION ARGENTINA s/INC HONORARIOS

Resistencia, de mayo de 2020.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. HONORARIOS EN AUTOS:

RAMOS, P.E. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ LEY DE

DESALOJO

, E.. Nº FRE 6574/2014/1/CA2, venidos del Juzgado Federal de Reconquista,

Y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución obrante a fs. 211/212 el a quo declaró abstracta la cuestión debatida, dispuso el archivo de las actuaciones e impuso las costas a la demandada.

A fs. 223 –a pedido de los profesionales que actuaron por el actor- reguló honorarios a los Dres. C.D.B. y H.G.B., en forma conjunta, en la suma de $31.250 equivalente a 2 S.M.

V. y M. Asimismo fijó los de Dr.

J.A.M. en la suma de $15.625, equivalente a 1

S.M.

V. y M.

Disconforme con dicho auto regulatorio, a fs. 224 apeló

la parte demandada expresando agravios a fs. 230/232 vta.

Sostiene que el a quo ha incurrido en contradicción y Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 19/05/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

34406126#259053168#20200514110015047

arbitrariedad en su fundamentación, no siendo derivación razonada del derecho aplicable al caso concreto, toda vez que tales honorarios resultan excesivos. Por un lado invoca el art.

7 de la ley 21.839 aplicable a causas que versan sobre sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, para luego desdecirse señalando que la causa carece de monto y/o cuantía del proceso.

Alega que el magistrado debió acudir a las pautas de los arts. 6º inc. a) a f) y el 26º, los cuales debieron ser tenidos en cuenta. En igual sentido, se queja por la aplicación del salario mínimo, vital y móvil como pauta a los fines de establecer los honorarios profesionales que aquí se cuestionan.

Solicita se acoja el recurso impetrado por su parte y deje sin efecto la regulación criticada, morigerando los honorarios conforme las pautas fijadas por los arts. 26, 6 y 7 de la ley 21.839.

A fs. 234/235 vta. obra contestación de los agravios vertidos por los letrados interesados.

Radicado el expediente en Cámara, a fs. 242 se llamó

Autos para resolver.

A la hora de decidir cabe señalar inicialmente que este Tribunal ha tenido ocasión de expedirse con anterioridad haciendo aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del 04/09/2018, en los autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A

c/Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa

: “...que en el Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 19/05/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado...

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