Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 020176/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 10 – S.. 20

20176 / 2019/1

GRANT, CAROLINA SHARON c/ TRUFFLE S.A. s/INCIDENTE ART 250 -

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Apelaron la parte actora C.S.G. y la demandada T.S.. la decisión de fs. 178/184, que ordenó -previa caución real de $ 300.000-

suspender las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de T.S. –celebrada el 12 de junio de 2019- relativas al “aumento de capital” y “reforma del artículo cuarto del Estatuto” (puntos 6 y 7 del orden del día, respectivamente). De otro lado, el a quo denegó la suspensión de la decisión adoptada en esa reunión social en cuanto al punto octavo (8) del orden del día: “Reforma del artículo décimo primero del estatuto”.-

Los fundamentos del recurso de la parte actora obran desarrollados a fs. 205/209 y fueron respondidos a fs. 218/219.-

El memorial de la demandada luce incorporado en fs.210/216 y contestado a fs.221/228.-

2.) Breve reseña del asunto.-

i) La parte actora explicó que la demandada T.S. está integrada en la actualidad por M.A.G., G.C.R., C.P. que representan un 17% -cada una de ellas- del total de los votos, la Sra.

  1. titular de un 20% del paquete accionario y un 29% para la aquí

peticionante, C.S.G..-

Fecha de firma: 06/11/2019

Alta en sistema: 09/12/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Ésta sostuvo que la única actividad y objeto de T.S. sería la inversión conforme lo establecido por el art. 31 LGS y que en dicho marco habría adquirido el 25% de las acciones de Truffas del Nuevo Mundo S.A, representativas del 50% de los votos (ver fs. 132).-

ii) La parte actora señaló respecto a la decisión inherente al aumento del capital (punto 6 del orden del día), que no habían sido obtenidas las mayorías válidas para conformar la voluntad social en esa decisión, ello en virtud de que el estatuto -vigente al tiempo de la asamblea- disponía que las resoluciones, en las asambleas extraordinarias, se tomarían con el voto positivo del sesenta y cinco por ciento (65%) de los votos presentes (en lo tocante al aumento del capital que superó

largamente el quíntuplo del art. 188 LGS), extremo que, se reitera, no pudo lograrse en el sub lite ya que la decisión asamblearia contó sólo, en definitiva, con el voto positivo de solo el 54% de los votos presentes.-

La accionante alegó, también, que existió un claro defecto en la forma de redactar el punto del orden del día pues se consignó en la publicación edictal sólo un “aumento de capital” (véase punto 6to, fs. 61), lo que impidió a su parte conocer la entidad del aumento y las acciones que habrían de emitirse, ello al no disponer de la información previa al acto asambleario.-

iii) Expuso que el punto 7 del orden del día –modificatorio del art.

cuarto del estatuto social- y vinculado con el citado aumento de capital aprobado por $ 3.000.000, también, debía suspenderse por lo expuesto supra. Asimismo, requirió

la suspensión de la decisión asamblearia que modificó el artículo décimo primero del estatuto social, por los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse.-

3.) El fallo apelado.-

El magistrado de grado sostuvo que no era razonable –y mucho menos propio de esta instancia preliminar del juicio- juzgar la conveniencia del aumento del capital (lo que cabe en un proceso de debate amplio y sin cortapisas). Indicó que la petición de cautela fue analizada con base en la falta de las mayorías necesarias para formar la voluntad social y, en la defectuosa redacción del punto sexto del orden del Fecha de firma: 06/11/2019

Alta en sistema: 09/12/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

día -referido al aumento de capital-, al publicarse los edictos para convocar a la citada asamblea.

Expuso en cuanto al “aumento de capital” (punto 6 del orden del día)

que su elevación de $ 250.000 a $3.250.000 había superado el quíntuplo (cfr. arts.

188 y 234:4 LGS), tratándose de tal forma de una decisión que era de competencia de una asamblea extraordinaria (art. 235:1 LGS). Indicó, sin embargo, que esa decisión fue adoptada por un porcentaje menor –léase el 54%- al dispuesto en el artículo décimo primero del estatuto que establecía que “ …las resoluciones se tomarán con el voto del sesenta y cinco (65%) de los votos presentes” (fs.74),

contemplando quienes votaron por ese aumento y representaron la mayoría, esto es,

135.000 votos muestra que el porcentaje no fue logrado, si se advierte los 72.500

votos en contra de la parte actora C.S.G., como la abstención de 42.500 votos de la accionista Dra. G. –que se incluyeron en la base de cálculo de la mayoría-, resultando en tal contexto fáctico que la decisión de aumentar el capital social fue votada, se reitera, por un porcentaje inferior al establecido en el estatuto social.-

En tal...

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