Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2020, expediente CAF 028206/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

28206/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: ROVAFARM ARGENTINA SACIF

DEMANDADO: EN-M HACIENDA-AFIP-DGI s/INC APELACION”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.- MFO

AUTOS Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente N° 1 – ACTOR: Rovafarm Argentina SACIF DEMANDADO: EN-M Hacienda-AFIP-DGI s/ incidente de apelación”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 104/107, la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la medida cautelar peticionada por Rovafarm Argentina SACIF a los efectos de que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstuviera -hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva- de formular impugnaciones a la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, con fundamento en el ajuste por inflación.

    Para así decidir, luego de referir a las postulaciones de las partes y a los recaudos de admisibilidad de las medidas del tipo de la solicitada, precisó que teniendo en cuenta la índole de la cuestión traída a su conocimiento, las circunstancias fácticas denunciadas y aplicando el criterio de ponderación enunciado,

    entendía que en el caso no correspondía acceder a la cautela solicitada, puesto que no se hallaban acreditados los requisitos necesarios para su procedencia.

    Destacó que la controversia configurada se desarrollaba en un espacio material que conformaba una serie de cuestiones ciertamente complejas,

    que no podían analizarse en el trámite cautelar, debiendo reservarse para la sentencia final.

    Aclaró que ello era así, porque el supuesto de confiscatoriedad que alegaba la firma actora, constituía una cuestión que debía ser analizada a la luz del debate y prueba que se produciría durante la sustanciación del proceso principal.

    Señaló que, asimismo, en el caso se encontraban involucrados una serie de principios, como el de la igualdad tributaria y la capacidad contributiva,

    que, conforme la solución a la que se arribara, podrían verse vulnerados.

    Puntualizó que, por otra parte, la medida solicitada podría significar una traba al normal desenvolvimiento de las funciones de fiscalización y control del ente recaudador, comprometiendo su derecho de acceso a la justicia y defensa en juicio y la concreción de la percepción de impuestos.

    Recordó que, en este aspecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dicho que el régimen de medidas cautelares en materia de reclamos y cobros fiscales debía ser examinado con particular estrictez.

    Con relación al recaudo del peligro en la demora, puso de relieve que la actora no había acreditado que el alegado daño que pudiera producirse Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    durante el transcurso del trámite de las actuaciones, tornara el pronunciamiento de fondo a dictarse como de imposible cumplimiento, ni que la supuesta pretensión fiscal constituyera una amenaza cierta y actual.

    En este aspecto, ponderó que la accionante afirmó que había presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias con el ajuste por inflación, a lo que cabía añadir que el organismo fiscal expresó que como la accionante había procedido de tal forma, no existía la posibilidad que se la intimara por un saldo no declarado, sin que antes se llevara a cabo el proceso de verificación y fiscalización correspondiente.

    Por último, hizo hincapié en que se había sostenido jurisprudencialmente que la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impedía disponer por la vía de una medida precautoria, la suspensión de las leyes o los decretos, si no se invocaba la irreparabilidad del perjuicio producido.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 108 y presentó el pertinente memorial a fs.

    113/120vta.. A fs. 126/130 el Fisco Nacional contestó el traslado conferido a fs. 125.

  3. ) Que la recurrente afirma que en la sentencia apelada, nada se dijo respecto de la verosimilitud del derecho, motivo por el cual entiende que dicho recaudo ha sido suficientemente cumplido con las explicaciones brindadas en el escrito de inicio. Remite, en este punto, a las consideraciones expuestas en la demanda.

    Afirma que la desestimación de la medida cautelar con fundamento en la falta de cumplimiento de los requisitos que hacen a su procedencia, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, en tanto omite valorar las razones que asisten a la petición de fondo. Invoca la arbitrariedad de la resolución apelada.

    En relación al peligro en la demora, relata que en el escrito de inicio fue explicada la afectación patrimonial que sufriría su parte si se la obligaba a ingresar la diferencia del impuesto que surgía entre la determinación efectuada aplicando el ajuste por inflación y la formulada sin acudir a dicho mecanismo.

    Recuerda que el fisco en cualquier momento puede comenzar su accionar determinativo del impuesto y, ante ello, los inspectores actuantes pueden en forma inmediata requerir la presentación y el pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, sin considerar los efectos del ajuste por inflación.

    Dice que su parte puede ser objeto de un reclamo como el enunciado, dado que ha informado -al momento de presentar la declaración jurada del impuesto- mediante una nota al ente recaudador, que a los efectos de la determinación del tributo, procedió a aplicar el ajuste por inflación contemplado en el título VI de la ley del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    Asevera que lo expuesto se traduce en lo que fue exhibido...

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