Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 082084/2012/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

82084/2012. Incidente Nº 1 - ACTOR:

V.E.S.

DEMANDADO: C.J.E.s.: MODIFICACION

Juz. 7 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 258/259

desestima el recurso de reposición incoado contra el proveído de fs. 125 que en función de lo dispuesto por la Acordada 3/2015 CSJN y el art. 120 del C..

Procesal, tuvo por no presentado el escrito obrante a fs. 105/108 en el que se articulara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 56, y a la vez rechaza el planteo de nulidad allí articulado.

Contra este decisorio se alza la incidentista quien funda sus agravios a fs.264/267,

cuyo traslado fue contestado a fs.s 269/272 y la Defensora de Menores de primera instancia, recurso mantenido por su par de Alzada a fs. 285.

II) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., R.189.267, in re “G.

de P., A.c.P., T.”, del 19-3-96, pub. en “E.D.”,

t.168-p.431; id.id., R.428.885, in re “M., G. c/

Fernández F., M. s/ medidas precautorias”, del 5-7-

05; id.id., R.556.210, in re “Durantex S.A. c/

Mitjavila, A. s/ daños y perjuicios”, del 8-6-10;

id.id., R.573.575, in re “Menilla, D. c/ Swis Fecha de firma: 29/08/2018

Alta en sistema: 17/10/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Medical S.A. s/ homologación”, del 26-4-11, íd.

MERENZON ALBERTO C. C/ CONSORCIO DE COPROP A

V. DE

MAYO 1302/40 S/ EJECUCION DE HONORARIOS

, del 1-07-

14 y sus citas).

A partir de ello, se recuerda que el principio de eventualidad, importa la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente, empleando en acumulación eventual todos los medios de ataque y defensa de los que se disponga. Así, todas las excepciones y los recursos que se quieran utilizar,

deben ser opuestos conjuntamente y en un solo escrito (conf. R., H.C., “Los plazos procesales y la preclusión”, LA LEY 1995-B,

1346).

III) En razón de lo expuesto, habrá de declararse mal concedido el recurso...

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