Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 017911/2017/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

17911/2017. Incidente Nº 1 - ACTOR: CASAS PARERA,

G.A. DEMANDADO: ALFONSIN DE AZEVEDO,

M.C.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juz. 10 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MH

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 28 mediante la cual se fijó la suma de $ 8.000 como cuota alimentaria provisoria a favor de M.C. y T.J.C., se alza el actor a fs. 36.

    Presenta su memorial a fs. 42/46, el que no fue contestado.

    A fs. 54/55 obra el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara.

    Expresa el actor en los agravios que resulta exigua la suma que fijó la Sra. Juez A quo, para cubrir las necesidades básicas de cualquier persona.

  2. El fundamento de los alimentos provisionales reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (C..,

    S.C., R. 199.928 del 29-8-996; R. 298.554 del 4-8-

    00; R. 403.888 del 9-9-04; R. 451.636 del 4-5-06).

    De las constancia de autos se desprende que los menores conviven con su padre y es dable señalar que si bien la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, quien vive con los hijos compensa, en parte, brindándoles cuidado y dedicación. Importando los mismos una inversión de tiempo que disminuyen la posibilidad de generar mayores ingresos a quien los brinda.

    Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que "prima facie" surja de los elementos que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada, ya que es, independiente de ese primer análisis el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia, con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf.

    Bossert-Zannoni, Manual de...

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